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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / judiciales. Por lo que, la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con las infracciones incurridas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 175- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Utani Rodas, por su desempeño como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1966951-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash INVESTIGACIÓN N° 341-2018-ANCASH Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número trescientos cuarenta y uno guión dos mil dieciocho guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Walter Alexander Salazar Huerta, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte; de fojas mil cincuenta y nueve a mil sesenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece, de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, de fojas mil cincuenta y nueve a mil sesenta y cuatro, en el extremo que resuelve: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial WALTER ALEXANDER SALAZAR HUERTA, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por el cargo señalado en el primer considerando de la presente resolución; …”. Infracciones que se tipi fi can en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y que se sustentan en el siguiente cargo: “a) Habría pedido y aceptado la suma de 150.00 soles a la señora Stefany Yessenia Vega Mendoza, con la fi nalidad de ayudarla en el proceso de alimentos N° 448- 2013, seguido por aquella contra Juan Carlos Escudero Paredes, pues la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Huaraz había devuelto las copias del proceso porque estaban incompletas, con lo que habría incurrido en la falta muy grave que prevé el numeral 1) del artículo 10°, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas mil sesenta y seis a mil sesenta y siete, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Tercero. Que previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control de la Magistratura, se procederá a revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Walter Alexander Salazar Huerta, contenida en el cargo detallado en el considerando primero de la presente resolución. Cuarto. Que al respecto, se debe indicar que el cargo imputado al servidor judicial investigado se encuentra tipificado en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como falta muy grave: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado”. En este caso en específico, del reporte de seguimiento de fojas nueve a dieciocho, queda probada la existencia de un proceso seguido por la señora Stefany Yessenia Vega Mendoza contra el señor Juan Carlos Escudero Paredes sobre alimentos, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, a cargo del investigado, Secretario Judicial Walter Alexander Salazar Huerta. De fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, obra la denuncia verbal y la declaración de la demandante Stefany Yessenia Vega Mendoza, en la cual determina que el día dos de mayo de dos mil dieciocho, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana aproximadamente, se apersonó a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, a fi n de verifi car el trámite de su denuncia penal por omisión de asistencia familiar con el padre de su hijo; lugar donde, con fecha catorce de abril de dos mil dieciocho, presentó las copias certi fi cadas de la liquidación de pensiones devengadas expedidas por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; informándose que habían devuelto las copias por encontrarse incompletas, logrando obtener una copia simple de la disposición fi scal, con lo cual se apersonó al referido juzgado de paz letrado, especí fi camente a la o fi cina del Secretario Judicial Salazar Huerta, quien le indicó que “… no veo nada en el sistema, los fi scales no saben nada, yo voy a ver cuándo le resuelvo, tengo 3,000 expedientes; además tiene que darme S/ 150.00 soles, yo le dije que no tengo dinero y me dijo, tú nunca tienes dinero, también me puedes traer animales a mi casa…”. Situación que denunció ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash. Ante lo acotado, en la misma fecha, dos de mayo de dos mil dieciocho, se procedió a realizar la intervención fiscal al denunciado secretario judicial, procediéndose a la entrega de dinero a la denunciante Vega Mendoza, consistente en el billete de cincuenta soles con serie número B cuatro nueve seis cero cinco siete cuatro V, y un billete de cien soles con serie número Y uno tres siete siete ocho cuatro cero B, a efectos de ser