TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / ascendente a S/ 4,000.00 soles (cuatro mil soles) al quejoso Diego Luis Messeguer (sic) Guich, para agilizar los proveídos pendientes en el trámite del Expediente N° 6798-2013, sobre ejecución de laudo arbitral”. “b) Haber hecho uso irregular e indebido de un bien mueble patrimonial (equipo de cómputo) de propiedad del Poder Judicial asignado a su persona para el desempeño regular de sus funciones, habiendo presuntamente realizado en dicho bien informático labores ajenas a sus funciones y/o obligaciones jurisdiccionales, al haber presuntamente creado archivos, en el equipo de cómputo que se le asignó”. Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como consta de fojas quinientos noventa y nueve y seiscientos cinco, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.Tercero. Que previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control de la Magistratura, se procederá a revisar lo señalado en la Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, de fecha doce de noviembre de dos mil doce, que modi fi có la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, especí fi camente, en su artículo ciento once, numeral ciento once punto tres, que prescribe: “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado”. Asimismo, el artículo ciento doce establece “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 111.3 del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario. La interrupción se computa a partir del momento en que se noti fi ca al juez o auxiliar con el informe que contiene una absolución o propone una sanción. Se considera como el primer pronunciamiento de fondo, al informe o resolución que emite el magistrado encargado de sustanciar el procedimiento disciplinario, a través del cual absuelve, propone la absolución o la imposición de una sanción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Con operativo fi scal (detenido) -Acta (fojas 34)Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (artículo 40°, numeral 40.3)Interrupción Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 059-2012-SP-CS-PJ Resolución Inicio del Procedimiento (fojas 384)Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinarioNotifi cación por o fi cio al Establecimiento Penal (fojas 509 a 516)Prescripción (4 años) Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ (artículo 40°, numeral 40.3 )c) En sede de impugnación (cuando se haya apelado de la resolución que impone sanción o absuelve de los cargos) no corre ningún plazo de prescripción , puesto que en esta etapa simplemente se procede a la verifi cación de la legalidad del procedimiento.Resolución N° 11 del 21 de noviembre de 2016Resolución N° 18 del 20 de marzo de 201830 de abril de 2020 20 de marzo de 2022 Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse, y por ende corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario, conforme corresponde. Cuarto. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Alejandro Utani Rodas, contenida en los cargos detallados en el considerando primero de la presente resolución. Quinto. Que, al respecto, se debe indicar en relación al cargo a), que éste se inicia en virtud a la queja verbal presentada por el señor Diego Luis Meseguer Güich (nombre completo según consta de la Búsqueda de Personas - RENIEC de fojas quinientos sesenta y dos), abogado de la parte demandante en el proceso signado con el Expediente número seis mil setecientos noventa y ocho guión dos mil trece, sobre ejecución de laudo arbitral, que se venía tramitando ante el Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien manifestó que al apersonarse a dicho juzgado “… para consultar el proveído de un escrito pendiente, y al ser atendido por el asistente de juez, le dijo que salía en diciembre, pero si le daba un apoyo hablaba con el secretario y su proveído salía de manera inmediata, además le pidió su número de celular para llamarlo en la noche y coordinar el apoyo”. Siendo que esta denuncia se corrobora con los audios de fechas diecinueve y veinte de octubre de dos mil dieciséis, cuya transcripción obra de fojas trece a veinticinco, en los cuales se mantiene una conversación con el investigado Alejandro Utani Rodas, evidenciándose el requerimiento de un monto dinerario a cambio de favorecerlo con proveer un escrito y luego proceder a la programación de la entrega de endose. Estos hechos se vieron evidenciados con el operativo realizado el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que en coordinación con el quejoso Meseguer Güich, la magistrada informante doctora Rosario del Pilar Encina Llanos y el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima a cargo del doctor Marco Miguel Huamán Muñoz, llevaron a cabo un operativo en el Restaurante “El 10” ubicado en la avenida Petit Thouars número cuatro mil quinientos noventa y nueve, distrito de Mira fl ores, en donde se intervino al investigado Utani Rodas, quien fue encontrado en posesión de la suma de cuatro mil soles, que le habrían sido entregados por el denunciante Meseguer Güich, a efectos de proveer un escrito que tenía pendiente en el proceso judicial, Expediente número seis mil setecientos noventa y ocho guión dos mil trece, sobre ejecución de laudo arbitral, el mismo que se viene tramitando ante el Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima; lo que quedó registrado en el acta de fojas treinta y cuatro. Además, obra en autos, a fojas ciento noventa y tres, las copias correspondientes a la Carpeta Fiscal en los actuados seguidos contra el señor Alejandro Utani Rodas, ante el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en las cuales se señala que luego de la evaluación de los elementos de convicción recabados en el operativo, concluye que se encuentra acreditada la comisión del delito y responsabilidad penal del investigado, por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado. Por tal motivo, y estando aun al reconocimiento del investigado sobre la comisión de este hecho ilícito, es que se suscribió el Acuerdo de Terminación Anticipada solicitando al Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno de Lima se dicte la respectiva sentencia condenatoria contra el investigado Alejandro Utani Rodas, la misma que obra a fojas trescientos cuarenta y uno, en la cual se le impuso cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad, inhabilitación por el mismo plazo, ciento cincuenta días de