TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / multa y el pago de tres mil quinientos soles por concepto de reparación civil. De lo expuesto, habiéndose acreditado que el investigado recibió del quejoso un monto dinerario, a cambio de un bene fi cio en la tramitación de un proceso judicial, se determina la conducta disfuncional realizada por el investigado Alejandro Utani Rodas, encontrándose bajo la infracción tipi fi cada en el artículo diez, numeral uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor…”; por lo que, corresponde que sea sancionado disciplinariamente por dicho cargo. Sexto . Que en relación a la segunda imputación contenida en el cargo b), se debe indicar que a fojas ciento diecisiete, obra el Acta de Revisión de Equipos de Cómputo del Décimo Quinto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizado especí fi camente al equipo asignado al señor Alejandro Utani Rodas, en su condición de Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima, encontrándose siete escritos, los mismos que se detallan a continuación: Nombre del archivo: ADENDA GLADYS.doc Fecha de creación: Lunes, 29 de agosto de 2016 08:58:00 a.m.Contenido: SEÑOR NOTARIO Fecha del documento:Lima, 07/08/2016 Nombre del archivo: CONTRATO ABDON Paredes La Mar 608 Fecha de creación: Martes, 23 de agosto de 2016 05:19:00 p.m. Contenido: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Fecha del documento:La Victoria, 24/08/2016 Nombre del archivo: MINUTA DE COMPRA VENTA DPTO 1804 Fecha de creación: Lunes, 14 de marzo de 2016 10:37:00 a.m. Contenido: COMPRA VENTA DE INMUEBLES FUTUROS PROYECTO RESIDENCIAL Mar Paci fi co Nombre del archivo: CARTA PODER Fecha de creación: Viernes, 13 de junio de 2014 09:31:00 a.m. Contenido: CARTA PODER Fecha del documento: 23/10/2015 Nombre del archivo: COMPRA VENTA ALEJANDRO 2 Fecha de creación: Lunes, 23 de noviembre de 2015 10:56:00 a.m. Contenido: SEÑOR NOTARIO Fecha del documento: 21/01/2016 Nombre del archivo: CONTRATO (ALEJANDRO UTANI) Fecha de creación: Lunes, 24 de octubre de 2016 05:31:00 p.m. Contenido: CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Fecha del documento:25/10/2016 De lo descrito, y de la investigación realizado por el magistrado sustanciador en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que estos archivos pertenecerían a las personas de Gladys Utani Rodas, Emilia Rodas Suca, Sonia Utani Rodas y Wilmer Utani Loayza; que si bien el investigado ha indicado que éstos son sus familiares; sin embargo, tal situación no se ha acreditado documentariamente. No obstante, existe un hecho relevante a tenerse en cuenta, que según las horas de creación de los referidos documentos, han sido realizados durante el horario de trabajo, habiéndose usado un equipo de cómputo asignado al Poder Judicial para uso laboral; y más aún, totalmente ajeno a las funciones propias del investigado Alejandro Utani Rodas como Asistente de Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Distrito Judicial de Lima. Por todo ello, se ha acreditado fehacientemente que el investigado Alejandro Utani Rodas no hizo un uso adecuado del equipo de cómputo que le fuera asignado en su condición de servidor judicial, a efectos de desempeñar las funciones propias de Asistente de Juez, destinándolo por el contrario, a usos ajenos a sus labores en el juzgado; contraviniendo con lo dispuesto en el literal h) del artículo cuarenta y dos, y el literal f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señalan: “h) Utilizar y conservar adecuadamente así como velar por la seguridad de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la Administración sobre las anomalías, fallas o defectos que se pudieran presentar”, y “f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”. Concluyéndose entonces que, con estas conductas realizadas por el investigado infringió sus deberes de cumplir con sus demás obligaciones que señala el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y que corresponden también ser sancionado. Sétimo. Que el principio de proporcionalidad de fi nido por Jaime Luis y Navas en su artículo “El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales” publicado en la página web www.acaderc.org.ar, señala “… la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor”. Por su parte, la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro en su artículo doscientos treinta, numeral tres (actualmente artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General), regula el principio de razonabilidad que cita: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…); f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Octavo. Que en atención a lo señalado, se encuentra justifi cada la sanción de destitución, pues sólo a través de esta medida se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actuó en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta; por lo que, no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa que sobre la labor que desempeñan los auxiliares