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43 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 El Peruano / del personal fi scal y administrativo, lo que incluye la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer que la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantice que en sus dependencias se realicen las acciones pertinentes para preservar la salud del personal médico legal y forense las mismas que incluyen la reducción de aforo que garantice el distanciamiento físico o corporal, y el establecimiento de horarios escalonados para el ingreso y salida del personal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, Unidades Ejecutoras, Administraciones de los Distritos Fiscales, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adopten las acciones necesarias en coordinación con las áreas administrativas para asegurar el desarrollo del trabajo fi scal y médico legal. Artículo Quinto.- Disponer que el personal fi scal, forense y de apoyo que excepcionalmente realice trabajo presencial o mixto no debe estar comprendido entre la población en riesgo determinada por el ente rector, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y modi fi catorias; ni tampoco ser persona con discapacidad, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. Se precisa que los fi scales superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos que se encuentren comprendidos dentro de la población en riesgo podrán coadyuvar con las acciones que se desarrollen en los despachos fi scales utilizando medios tecnológicos a fi n de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios. Artículo Sexto.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos procesales y de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos cuya competencia se encuentran dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2021-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2021. Artículo Sétimo.- Disponer a partir del 1 de marzo de 2021, el reinicio de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y O fi cinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fi scal que desempeñe labores en los despachos fi scales que se encuentran comprendidos dentro de las provincias precisadas en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2021-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2021. Artículo Octavo.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional, la difusión en los medios informáticos de la institución, la presente resolución. Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021. Artículo Décimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1931513-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Bona Fide & Asociados Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 00478-2021 Lima, 17 de febrero de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Custodio Burga para que se autorice la inscripción de la empresa BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANOMINA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro), Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANOMINA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANOMINA CERRADA pudiendo utilizar la abreviatura BONA FIDE & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C, con matrícula Nº J-0904. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1931236-1