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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general − como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.3. De la visualización del Formato Único de DJHV del candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, declaró tres (3) bienes inmuebles, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-SUNARP, así como de la información remitida por la Zona Registral Nº I Sede Piura, conforme al O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI-UREG/ PUBLICIDAD, recibido por el JEE el 12 de enero de 2021, se advierte que respecto del inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471, el candidato se encuentra como titular registral inactivo. 2.4. De acuerdo con el marco normativo expuesto, el candidato solo tendrá que adicionar información que no pueda ser extraída de un registro público descargándola expresamente. 2.5. De la documentación presentada por la organización política en el descargo, se veri fi ca que, hasta el 2 de noviembre de 2020, el bien inmueble inscrito, en la Partida Registral Nº 00024471, se encontraba bajo la titularidad de don Jorge Eduardo Seminario Salazar; sin embargo, actualmente el candidato no es el titular de dicho predio. 2.6. No se advierte que la organización política ni el candidato hubieran tenido afán de ocultar datos o proporcionar información falsa, para obrar con fi nes protervos. 2.7. A ello se suma que declaró, como información adicional, la adjudicación de un predio rural con su cónyuge por el valor de S/. 1 200 000.00, que se encuentra en un proceso de litigio e inscripción. 2.8. Así, sobre la base de la información proporcionada por la Sunarp (Zona Registral Nº I Sede Piura mediante el O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI-UREG/PUBLICIDAD), se advierte la necesidad de que el JEE disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, respecto al bien inmueble incorporado y del que no es titular en la actualidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones. RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente, acorde a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006407 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006080)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. A través de la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE, resolvió excluir al citado candidato, en atención a que habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el ítem VIII, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber declarado entre otros, el inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471; sin embargo, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la titular actual es doña María Lidia Pantaleón Ancajima. 2. Dicho pronunciamiento fue impugnado el 23 de enero de 2021, indicando entre otros, los siguientes argumentos: a. El candidato, al postular como precandidato en las elecciones internas de la citada organización política, presentó su DJHV en la que consignó entre otros bienes, el inmueble con Partida Registral Nº 00024471. b. Posteriormente, la organización política, al realizar la inscripción de las candidaturas congresales ante el JEE,