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62 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano procedió a subir y fi rmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual de manera involuntaria se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. 3. Sobre los bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales que se consignan en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, a la que hace mención el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC 1, si bien los fundamentos que justi fi can el carácter público de dicha información tienen como fi n reducir los índices de corrupción en las instituciones del Estado y promover el acceso a la información, esta exigencia se reduce a los funcionarios y servidores públicos en ejercicio; por lo que estos motivos no di fi eren en extremo de los que sustentan la consignación de tal información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos, dado que, con la modi fi cación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el legislador justamente pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 4. Por consiguiente, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. 5. De la visualización del Formato Único de DJHV del candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, se aprecia que en el rubro VIII, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, declaró entre otros, el inmueble con Partida Registral Nº 00024471, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-SUNARP, así como de la información remitida por la Zona Registral Nº I Sede Piura, conforme al O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI- UREG/PUBLICIDAD, recibido por el JEE el 12 de enero de 2021, el candidato se encuentra como titular registral inactivo, siendo la titular actual doña María Lidia Pantaleón Ancajima, conforme se aprecia de los siguientes grá fi cos: 6. Al respecto, el recurrente señaló que se consignó el referido inmueble en la DJHV del candidato, en atención a que se tomó la información que registró en su DJHV que presentó ante la organización política, el 24 de octubre de 2020, para participar en las elecciones internas como precandidato, por lo que se limitó únicamente a solicitarle la fi rma de los formatos 7 y 8 referidos a declaraciones juradas, y procedió a subir y fi rmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual, de manera involuntaria, se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. Ahora bien, conforme a la siguiente línea de tiempo, se tiene lo siguiente: &DQGLGDWRSUHVHQWyVX '-+9 DQWH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD SDUD SDUWLFLSDU FRPRSUHFDQGLGDWR6HUHDOL]yODFRPSUDYHQWD GHO LQPXHEOH HO GH QRYLHPEUH GH PHGLDQWHHVFULWXUDS~EOLFD (OGHQRYLHPEUHGHVHLQVFULELyHQORVUHJLVWURV S~EOLFRV)HFKD HQ OD TXH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD WHUPLQy GH OOHQDU ORV GDWRV HQ HO )RUPDWR ÒQLFRGHOD'-+9GHO FDQGLGDWR )HFKD HQ OD TXH OD RUJDQL]DFLyQ SROtWLFD SUHVHQWy VX VROLFLWXG GHLQVFULSFLyQGHOLVWD GH FDQGLGDWRV DQWHHO -(( $~QHUDSURSLHWDULRGHO LQPXHEOH LQVFULWR FRQSDUWLGD UHJLVWUDO 1 (OFDQGLGDWR\DQRHV SURSLHWDULR GHOLQPXHEOHFRQSDUWLGD UHJLVWUDO 1 6HUHJLVWUyHOLQPXHEOHFRQSDUWLGD UHJLVWUDO1SHVHDTXH HOFDQGLGDWR\DQRHUDSURSLHWDULR 7. Así las cosas, se veri fi ca que efectivamente, el bien inmueble que el candidato declaró en su DJHV ya no es de su propiedad, por ende, no debió ser consignado, puesto que toda información que se declara debe ser veraz, lo que no sucede en el caso materia de autos, al determinar además que el candidato y la organización política debieron adoptar las medidas pertinentes a fi n de informar que dicho bien inmueble ya no era de su propiedad, desde el momento en que celebró su compra-venta con un tercero. Puesto que, la declaración jurada de ingresos de bienes y las rentas de cada candidato, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. 8. En este sentido, el llenado del rubro de bienes inmuebles en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular transcendencia, dado que resulta importante que dicha información sea consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 9. Por otro lado, en cuanto, a lo señalado por el recurrente sobre el error material incurrido y que no se tuvo la intención dolosa de omitir o falsear información, se observa que, antes de la fecha de presentación del referido informe de fi scalización, el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la información materia de autos, por lo que dicha solicitud de anotación marginal no genera convicción respecto a la falta de intención de omitir o de consignar información falsa en su DJHV, más aún si la anotación marginal que se solicita implica alterar el contenido esencial de la información declarada, al tratar de insertar información que no se consignó primigeniamente. 10. Así también, se observa que, luego de que se llenó y guardó la información requerida en el Formato Único de DJHV, este fue fi rmado digitalmente por el señor personero, con lo cual se dio conformidad a la totalidad de lo registrado; además se adjuntó el Anexo 7 del Reglamento, con la fi rma y la huella dactilar del candidato, con la que garantiza la veracidad de sus datos y lo hace responsable exclusivo de todo su contenido, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento. 11. No debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales; en ese sentido, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos