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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 12. Por tanto, se concluye, que el candidato al haber declarado un inmueble que ya no es de su propiedad, se confi guró la sanción de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP concordante con el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 En su fundamento 33 formuló la siguiente precisión: Subprincipio de idoneidad.- Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información. 1932875-1 Revocan resolución que excluyó a candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0246-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006993 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006184)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00301-2021-JEE-LIC1/JNE, del 22 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Lady Elizabeth Sánchez Malpartida, candidata al Parlamento Andino (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para representantes peruanos ante el Parlamento Andino, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00160-2021-JEE- LIC1/JNE, del 13 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción, en parte, de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 045-2021-MDRMF-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 19 de enero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que la señora candidata habría consignado información falsa en el Rubro VIII - Declaración de Ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en tanto que registró haber percibido renta del sector público en el año 2019; sin embargo, en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en O fi cio, Ocupaciones o Profesiones registró haber laborado como Policía en la Policía Nacional del Perú durante el periodo comprendido entre 1999 hasta el 2017. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00242-2021-JEE- LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política a fi n de que presente los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. Sin embargo, a pesar de encontrarse debidamente noti fi cada, no cumplió con absolver el traslado. 1.5. En ese orden, mediante Resolución Nº 00301-2021-JEE-LIC1/JNE, del 22 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata, por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto a la percepción de ingresos en el sector público sin haber señalado su fuente, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor personero argumentó lo siguiente: 2.1. La señora candidata es Sub O fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú, en situación de retiro, y como tal percibe una pensión del Estado -sector público-, que en el año 2019 ascendió a S/ 20,373.96 por más de 17 años de servicios prestados, por lo que la información registrada en su DJHV no es falsa. 2.2. La exclusión de la señora candidata ha sido difundida en los medios de comunicación, perjudicando su imagen, motivo por el cual solicita se o fi cie al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. 2.3. La declaración de exclusión agravia el derecho de participación en la vida política de la nación, el derecho a elegir y ser elegido, al honor y la buena reputación. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral”. 1.2. El artículo 31 prescribe lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. En la LOP 1.3. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: