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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [Resaltado agregado] En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos:[...] m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Con relación a la exclusión de candidatos, en el artículo 48 se indica lo siguiente: [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral , el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV . La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [Resaltado agregado] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El recurrente alega que el JEE excluyó de manera arbitraria a la señora candidata, al determinar que incorporó información falsa en el ítem de ingresos del Rubro VIII de su DJHV, sin considerar que los ingresos declarados tienen como fuente la pensión que recibe en su condición de Sub O fi cial Técnico de Segunda, en situación de retiro, de la Policía Nacional del Perú. 2.2. De la revisión de la DJHV de la señora candidata se advierte lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones 2.3. En autos obran las Boletas de pago Nº 0067448, Nº 0067682, Nº 0068087 y Nº 006907, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril y agosto de 2019, en el que se señala CIP: 0031319699, Grado Cese: SO.TCO.2DA.PNP, Grado Remunerativo: SO.TCO.2DA.PNP, Motivo: Cese, por concepto pensionario, con los que se acredita que, en efecto, la señora candidata percibe ingresos del sector público cuya fuente queda determinada como pensión por retiro, conforme a las siguientes imágenes: