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65 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 El Peruano / 2.4. En ese sentido, si bien la señora candidata no cumplió con señalar en el rubro experiencia laboral de su DJHV, su situación de retiro o la ocupación durante los años 2018 y 2019, se debe precisar que dicho apartado no es objeto de fi scalización para determinar la exclusión en el presente caso, sin perjuicio de que resulte útil en cuanto incorpora datos necesarios para el cotejo de la DJHV como una unidad. No obstante, se veri fi ca que la inconsistencia advertida por el área de fi scalización del JEE ha sido superada en este estadio, por lo que, en el caso concreto, es posible determinar que la información sobre rentas del sector público declarada por la señora candidata no resulta contraria a la verdad, pues se ha acreditado la fuente de percepción de dichos ingresos, esto es, la planilla de la Caja de Pensiones Militar Policial - Policía Nacional del Perú, por lo que mal haría este órgano colegiado en aplicar de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.6.) y disponer su exclusión. 2.5. Por otro lado, respecto al pedido de o fi ciar al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral por cuanto dicha exclusión fue difundida en los medios de comunicación, se debe precisar que las funciones de dicho organismo están circunscritas al comportamiento ético de los partidos y organizaciones políticas, así como al de los individuos que aspiran a un cargo político en estas elecciones, las que ejerce con absoluta autonomía del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, en el presente caso, no resulta atendible dicho pedido, sin perjuicio, de reserva expresamente su derecho de hacerlo valer por la vía y la forma que corresponda. 2.6. Finalmente, con relación al argumento del señor personero de que la declaración de exclusión vulnera los derechos políticos, este órgano colegiado, respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso, debe resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros para su ejercicio (ver SN 1.2.). Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la LOP y el Reglamento, por lo que la observancia de reglas previamente establecidas de ninguna manera constituyen vulneración al derecho a la participación política, por el contrario, se busca que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, actúen con responsabilidad, diligencia debida, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00301-2021-JEE-LIC1/JNE, del 22 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a doña Lady Elizabeth Sánchez Malpartida, candidata al Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021; además, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1932873-1Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Acción Popular al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno RESOLUCIÓN Nº 0248-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006715 PUNOJEE PUNO (EG.2021006235)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno nacional de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00055-2021-JEE-PUNO/JNE, del 25 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, el JEE), que excluyó a don Jorge Luis Flores Ancachi, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el proceso de las EG 2021. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00015-2021-JEE- PUNO/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.3. A través del Informe Nº 011-2021-CSRG- FHV-JEE-PUNO/JNE, del 19 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE, advirtió, entre otros, que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y además habría declarado información inexacta en el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber consignado ser propietario del terreno rústico, no inscrito, ubicado en Salida a Moquegua - Mi Perú - Puno, puesto que -de la Escritura Pública presentada por la organización política- se advirtió que es propietario de cinco bienes inmuebles ubicados en Catahui I del Fundo Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno: Lote 12, manzana J, ubicado en la calle sin nombre; Lote 15, manzana J, ubicado en la calle sin nombre; Lote 16, manzana J, ubicado en la calle sin nombre; Lote 17, manzana J, ubicado en la calle sin nombre; y Lote 20, manzana H, ubicado en la calle sin nombre. Dichos bienes, cuya ubicación difi ere de la dirección registrada en la DJHV, no fueron declarados. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00048-2021-JEE- PUNO/JNE, del 21 de enero de 2021, se dispuso el traslado del citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un (1) día calendario. 1.5. Con el escrito del 22 de enero de 2021, el señor personero cumplió con absolver el traslado y señaló, entre otros, que el bien inmueble ubicado en Salida a Moquegua - Mi Perú - Puno, constituye un solo predio y no 5 bienes independientes, siendo que la segregación de lotes indicada en la Escritura Pública fue realizada por conveniencia y con fines comerciales, no obstante, se trata de un solo bloque y que por ser un terreno rústico no se encuentra formalmente independizado. 1.6. En ese orden, mediante la Resolución Nº 00055-2021-JEE-PUNO/JNE, del 25 de enero de