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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / 6.3 Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, necesarios para las personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado. Artículo 7°.- Aplicación del Procedimiento Sancionador Las infracciones que se deriven de la inobservancia de la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 020-2008-MDLP y sus modi fi catorias, debiendo adecuarse la misma a la citada ordenanza.Artículo 8°.- De las Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento fiscalizador y sancionador correspondiente según lo dispuesto en el artículo 28, inciso 6 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, imponiéndoles la sanción respectiva conforme al cuadro adjunto, en los siguientes períodos: A partir del sexto mes de promulgada la presente ordenanza: Según lo establecidos en el artículo 5° inciso a) de la presente ordenanza. A partir del 2 de diciembre del año 2021: Para todo aquel comercio en general que no esté incluido en el artículo 5° inciso a) de la presente ordenanza. CÓDIGO INFRACCIÓN ESCALAMONTO DE LA MULTA (1 UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA 05.015Por usar recipientes, envases o vasos de poliestireno expandido, cañitas y bolsas plásticas en el Distrito de La Perla, en establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en aquellos lugares donde se desarrolle actividad económicaLEVE 10%En caso de reincidencia y/o reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura temporal o de fi nitiva y decomiso. 05.016Por comercializar recipientes, envases o vasos de poliestireno expandido, cañitas y bolsas plásticas en el Distrito de La Perla, en establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en aquellos lugares donde se desarrolle actividad económicaGRAVE 20%En caso de reincidencia y/o reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura temporal con decomiso o de fi nitiva, revocando su licencia de funcionamiento. 05.017Por distribuir gratuitamente recipientes, envases o vasos de poliestireno expandido, cañitas y bolsas plásticas en el Distrito de La Perla, en establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en aquellos lugares donde se desarrolle actividad económicaGRAVE 20%En caso de reincidencia y/o reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura temporal con decomiso o de fi nitiva. 05.018Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobros de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos del distrito de La PerlaGRAVE 10%En caso de reincidencia y/o reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura temporal con decomiso o de fi nitiva. TITULO II EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS EFECTOS ADVERSOS DEL PLÁSTICO Y ALTERNATIVAS ECOAMIGABLES Artículo 9°.- Sensibilización y Educación Ciudadana La Municipalidad Distrital de la Perla, efectuará acciones de educación, sensibilización, promoción, u otras relacionadas al consumo sostenible del plástico y a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico. La Municipalidad Distrital de la Perla, deberá desarrollar acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización a través de las unidades orgánicas competentes, para generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes y ciudadanos en general sobre los efectos adversos que producen en el ambiente las bolsas y demás bienes de base polimérica, así como la necesidad de migrar hacia el uso de bienes no contaminantes y bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización. Asimismo, los establecimientos donde se suministran bienes de base polimérica a los consumidores fi nales deben implementar estrategias de educación ambiental e informar a sus consumidores fi nales de las disposiciones de la presente ordenanza a través de publicidad en sus establecimientos. Artículo 10°. -Mecanismos de incentivo al uso de tecnologías eco-amigables o insumos no contaminantes y compostables como alternativa al uso de plástico. a) Establézcase que, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de la Perla a partir de la vigencia de la presente ordenanza todos los establecimientos comerciales que expidan pan, sándwich, queque y otros similares en bolsas de papel, tela, servilletas, platos u otros de material biodegradable serán considerados por la Municipalidad de la Perla como ‘’establecimientos verdes’’ o ‘’amigables con el ambiente’’. b) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, mercados en general, vendedores ambulantes, y similares, deben incorporar en sus locales o puestos de venta, un mensaje ambiental e información orientadora para el consumidor en un espacio no menor al 20% del área de trabajo. c) Declarar los días miércoles como el día “Menos plástico en La Perla”, a fi n de motivar la participación ciudadana en la implementación progresiva de las estrategias locales de reducción del uso del plástico y Tecnopor, para lo cual la Municipalidad realizará y promoverá actividades de sensibilización y educación ambiental en el marco del Plan Nacional de Educación Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016 – 2016 – MINEDU. d) A partir de la vigencia de la presente ordenanza, los establecimientos comerciales en general, donde se suministran bienes de base polimérica deben implementar estrategias de educación y comunicación ambiental sobre el uso responsable y racional de materiales plásticos y su impacto en el ambiente, en especial aquellos que son objeto de las prohibiciones establecidas en la Ley Nº 30884. Artículo 11°.– Promoción de la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico e impulso a la integración de la actividad de los recicladores en la gestión y manejo de los residuos solidos La Municipalidad de La Perla incorpora dentro del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores formalizados del distrito y fomentar la participación