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56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano municipalidades distritales, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias (…) de: (…) Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 41.1 del artículo 41º dispone respecto a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; asimismo, el numeral 44.1 del artículo 44º establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”; asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano”; y, el numeral 44.3 señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del Diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”, Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, se aprueban Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM y, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; asimismo, el artículo 3º aprueba veinte (20) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; así también el artículo 5º señala que los TUPA de las municipalidades deben adecuarse conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, toda vez que, incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contando con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, para proceder a la adecuación del TUPA; asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma precitada se establece que “A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de trámite en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma (…)”; fi nalmente en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES de fecha 03 de setiembre del 2018 rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueban los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; norma que es modi fi cada con Ordenanza Nº 406-MVES, que adecua los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento a los Procedimientos Administrativos Estandarizados aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; posteriormente, con Ordenanza Nº 415-MVES, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos”; asimismo, con Ordenanza Nº 433-MVES, Ordenanza que facilita el desarrollo de la actividades económicas en el distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afi nes y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, se incorpora el Procedimiento Administrativo de “Cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado como nivel de riesgo bajo o medio”; posteriormente el TUPA es modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº 009-2020-ALC/MVES y Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-ALC/MVES; fi nalmente con Ordenanza Nº 444-MVES se incorpora el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; Que, mediante Memorando Nº 030-2021-GDEL/ MVES la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, teniendo en consideración sus funciones establecidas en el artículo 40º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, remite a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones el Informe Técnico que sustenta la adecuación a los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, en el sentido de incorporar la actualización de la denominación, la base legal, notas adicionales y mantener los derechos de tramite al formato TUPA vigente aprobado con Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, así como incorporar los cambios dictados al nuevo formato establecido en la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP; asimismo, señala que la Única Disposición Complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, deroga el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, lo que conlleva a dejar sin efecto la estandarización de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento aprobados con Ordenanza Nº 406-MVES; siendo que con la implementación de estos procedimientos se busca mejorar la atención al ciudadano, así como contribuir a dinamizar la actividad económica en el distrito, por lo que emite opinión técnica favorable a la aprobación de los once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a licencias de funcionamiento; remitiendo proyecto de Ordenanza, los formatos TUPA; Que, mediante Informe Nº 008-2021-UPEMPI-OPP/ MVES, debidamente visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica, su Informe Técnico respecto del proyecto de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador efectuado