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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano ciudadana. Del mismo modo se podrá fi rmar convenios de colaboración con empresas privadas para promover la valoración de los residuos antes mencionados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ARTÍCULO PRIMERO. – ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SUBGERENCIA DE ÁREAS VERDES Y MEDIO AMBIENTE y SUBGERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN y demás dependencias correspondientes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación del presente texto de la Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, DISPONIENDO que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1933047-1 Regulan el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de La Perla ORDENANZA N° 004-2021-MDLP La Perla, 17 de febrero de 2021EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2021, el Dictamen N° 001-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada en el Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, acotando en el numeral 3 que le corresponde administrar sus bienes y rentas. Asimismo, en el numeral 8 del citado Artículo se prevé que también pueden desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, re fi ere que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la mencionada Ley Orgánica, en el Artículo 82° numeral 18, modi fi cada por la Ley Nº 29103 se contempla que “las Municipalidades en materia de educación, cultura, deporte y recreación tiene competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, pueden normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados (…)”; Que, el Artículo 1° de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Nº 28036, modi fi cada mediante Ley Nº 29544, respecto a los Principios Fundamentales de Derecho Humano establece que “La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole”, acotando que se rige por los principios de Equidad, Ética, Democracia y Disciplina”; Que, es importante señalar que, tal como se establece en el Artículo 6° numeral 4. de la Ley N° 28036, el Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local, el mismo que está conformado, entre otras entidades, por los Gobiernos Locales; Que, en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 se dispone que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; Que, mediante Dictamen N° 007-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales de fecha 02 de marzo de 2020, dictamina: Aprobar por UNANIMIDAD y declarar viable el Proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Con fi nada y No Con fi nada en el Distrito de La Perla”; Que, mediante Memorándum N° 138-2020-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 11 de setiembre del 2020, remiten el expediente administrativo a la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes a fi n de subsanar las observaciones referidas en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2020; Que, mediante Memorándum N° 450-2020-GPP/ MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de fecha 12 de octubre de 2020, presentan el informe técnico – económico de Cuadro de Infracciones; Que, mediante Informe N° 106-2020-SGECD/GDS/ MDLP de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 04 de enero de 2021, presentan el informe sobre el estudio técnico – económico de Cuadro de Infracciones; Que, mediante el Dictamen N° 001–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “Ordenanza que Regula el Uso, Funcionamiento, Mantenimiento y Administración de la Infraestructura Pública Deportiva y Recreativa Confi nada y No Con fi nada en el Distrito de La Perla”;