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60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano la propuesta de proyecto “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el distrito de La Perla, El proyecto de ordenanza se encuentra establecido en el marco normativo nacional, siendo la LEY Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con el objeto de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; y el D.S. N° 006-2019-MINAM, Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, Es por lo cual, la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante Acta N° 003-2020, ha realizado observaciones que requieren de la atención de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por cuanto solicitan la ampliación y observación con respecto al Informe N° 769-2020-GAJ-MDLP emitido por dicha unidad orgánica, respecto a la supervisión, sanción y fi scalización del proyecto de ordenanza, Asimismo, se ha tomado en consideración el Informe N° 680-2020/SGCF/GSC/MDLP, de la Subgerencia de Control y Fiscalización y Memorándum N° 569-2020-GPP/MDLP, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, para la adecuación del proyecto “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”, se adjunta el referido proyecto; Que, mediante Memorándum N° 569-2020-GPP- MDLP, de fecha 03 de diciembre del 2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la Opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”; Que, mediante Informe N° 889-2020-GAJ-MDLP de fecha 17 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”; Que, mediante Memorándum N° 746-2020-GM-MDLP de fecha 18 de Diciembre del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, solicitando la continuidad del trámite correspondiente para disposición al Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen N° 002–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, aprueba y declara viable el Proyecto de “Ordenanza Municipal para la Disminución Progresiva del Plástico de un Solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en la Jurisdicción de la Municipalidad de La Perla”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de polietileno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el distrito de La Perla. Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicación para todos los vecinos, así como en locales y/o establecimientos comerciales, instituciones públicas y privadas, y viviendas, en la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo 3º.- Sobre los actores vinculados La Municipalidad Distrital de La Perla implementa acciones sobre los efectos adversos del plástico y alternativas eco amigables con la participación de los siguientes actores: a) Entidades del estado b) Los órganos de la Municipalidadc) Los pobladores de la Municipalidad de La Perlad) Los productores, distribuidores y comercializadores de plástico y recipientes o envases descartables de polietileno expandido (Tecnopor). e) Las organizaciones de la sociedad civil Artículo 4º.- Medidas para la reducción progresiva de bolsas, recipientes y envases descartables para el comercio en general Los comercios en general u otros establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, dentro del plazo de seis (06) meses contados desde la vigencia de la presente ordenanza, deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización. Artículo 5°. - Prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables. - A partir del sexto mes de promulga la presente ordenanza, se prohíbe en el distrito de La Perla, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 30884, lo siguiente: a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica (bolsas de un solo uso, distinta a la reutilizable); sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en los siguientes lugares: • Los museos: Museo Santuario Coronel Leoncio Prado. • Las playas del litoral del distrito de la Perla.• En las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Artículo 6°.- Excepciones No están comprendidos en los alcances de la presente ordenanza: 6.1 Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia. 6.2 Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.