TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA Y NO CONFINADA EN EL DISTRITO DE LA PERLA” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. – FINALIDAD La Ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa con fi nada y las losas deportivas públicas y áreas recreativas no confi nadas en la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo 2º. – BASE LEGAL- Constitución Política del Perú 1993. - Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley N° 28036 Ley Promoción y Desarrollo del Deporte. - Ley N° 28681 Ley que Regula la Comercialización y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. Artículo 3º. – DEFINICIONES Para la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes de fi niciones: 3.1.- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y RECREATIVA CONFINADA. – Son los espacios públicos deportivos y/o recreativos delimitados a través de rejas o cerco perimétrico de malla o concreto y dotadas de puertas de ingreso y salida que permitan el control de acceso y permanencia del público usuario en ellos, aparecen conformados indistintamente por áreas deportivas y recreativas, piscinas, losas deportivas simples y/o de uso múltiple y espacios acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas especí fi cas, , áreas de descanso, jardines, servicios higiénicos, entre otros. Esta siempre administrada por la Municipalidad Distrital de La Perla. Se clasi fi can en: a) COMPLEJO DEPORTIVO - RECREATIVO. – Son los espacios públicos relativamente extenso destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de super fi cie construida, losas deportivas multiusos y otras instalaciones deportivo-recreativas para adultos, jóvenes y niños. b) ESTADIO. – Recinto o instalación deportiva con gramado galerías, camerinos, servicios higiénicos y otro equipamiento a fi n o conexo, usado básicamente para práctica de fútbol. c) PISCINA. – Instalación deportiva acondicionada adecuadamente para la práctica de deportes acuáticos como natación, nado, sincronizado, entre otros. d) LOSA DEPORTIVA SIMPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. e) LOSA DEPORTIVA MULTIPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. f) MINICOMPLEJO DEPORTIVO – RECREATIVO. – Espacio público de dimensiones menores destinado a la recreación pasiva o activa. Artículo 4°. – LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS. Infraestructura deportiva y recreativa construida en espacios públicos, con fondos públicos y/o mediante donaciones, algunos de ellos están delimitados por rejas, cercos perimétricos de mallas o concreto. Son de libre acceso al público usuario. Los cuales se clasi fi can en: a) LOSA DEPORTIVA SIMPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva. b) LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE. – Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. c) PARQUES INFANTILES. – Área pública con jardines para la recreación pasiva, el descanso y eventualmente actividades cívicas. d) PARQUES TEMÁTICOS. – Áreas recreativas que están destinados al desarrollo y conmemoración de eventos de trascendencia e interés público de la comunidad. Área de Reserva Ambiental y Ecológica. TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA RECREATIVA CONFINADA Artículo 5°. – DE LA ADMINISTRACIÓN Las infraestructuras deportiva y recreativa con fi nada del distrito de La Perla, construida sobre áreas públicas y con recursos del Estado, es de uso público y su administración corresponde a la Municipalidad a través del órgano competente en la estructura orgánica. Artículo 6°. – DEL DESTINO DE LA RECAUDACIÓN El 70% de la recaudación generada por el cobro del derecho por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas con fi nadas se destinará al fi nanciamiento de los gastos de mantenimiento y mejoramiento del bien público generador del ingreso. El 30% restante se destinará a la elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo, educativo, cultural, deportivo o recreativo. Artículo 7°. – DE LOS HORARIOS DE USO La infraestructura pública deportiva y recreativa confi nada estará al servicio de la población perleña, en el horario que establezca la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de educación, Cultura y Deporte, el mismo que será de público conocimiento, mediante cualquier medio de difusión masiva. Artículo 8°. – DE LAS TARIFAS Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas con fi nadas, estarán contempladas en el Texto Único de servicios no exclusivos -TUSNE de la Municipalidad de La Perla. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS PÚBLICAS Y ÁREAS RECREATIVAS NO CONFINADAS Artículo 9°. – DE LA ADMINISTRACIÓN Las losas deportivas y áreas recreativas no con fi nadas construidas con fondos públicos y/o con donaciones de terceros y que se ubican en áreas públicas, son de libre uso y su administración es única y exclusiva de la Municipalidad de La Perla. Cabe indicar que, las losas deportivas no con fi nadas pasarán a ser con fi nadas progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Corporación. Artículo 10°. – DE LOS DÍAS DE MANTENIMIENTO La Gerencia de Desarrollo social a través de la Subgerencia de Educación Cultura y Deporte, previa coordinación con las áreas respectivas y de ser el caso con los Comités Deportivos Comunales, determinarán los días en que se restringirá el uso al público de la infraestructura deportiva y recreativa por limpieza y mantenimiento. La decisión deberá comunicarse en la entrada de las instalaciones.