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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 / El Peruano TITULO IV CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 11°. – DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y/o privadas que requieran hacer uso de las instalaciones deportivas públicas con fi nadas, de manera eventual, el cual será determinado en el propio texto del convenio, respetando el horario establecido por la Municipalidad; y, a cambio contribuirán con el mantenimiento, limpieza y mejoramiento de la infraestructura deportiva y su entorno. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12°. – Las infracciones y sanciones establecidas para la correcta aplicación de la presente ordenanza, y que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y sanciones aprobada mediante Ordenanza Nº 018-2011-MDLP - Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de La Municipalidad de La Perla, serán las siguientes: INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA CÓDIGO INFRACCIÓN% U.I.TMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 04.011Por el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa no con fi nada fuera del horario permitido, el cual es de 8:00am a 10:00pm30 GRAVE 04.012Por el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa confi nada fuera del horario permitido, el cual es de 8:00am a 11:00pm30 GRAVE 04.013Por incumplir las condiciones establecidas por la autoridad municipal para el uso de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa sea confi nada o no con fi nada, o su utilización para fi nes no autorizados y/o contrarios a su naturaleza; y observando lo dispuesto en la ley 28681.50 MUY GRAVE 04.014Por deterioro o destrucción de las instalaciones y equipamiento de la infraestructura pública deportiva y/o recreativa, sea con fi nada o no confi nada.50 MUY GRAVE 04.015Por incurrir en cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres, al interior de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas, sean confi nadas o no confi nadas50 MUY GRAVEINFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA CÓDIGO INFRACCIÓN% U.I.TMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 04.016 Por lucrar o sacar algún bene fi cio personal con el uso indebido de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas sean estas con fi nadas o no confi nadas.50 MUY GRAVE Asimismo, deberá incorporarse un literal denominado n) en el Artículo pertinente de la Ordenanza N° 018-2011 MDLP con el siguiente texto: n) Restricción de Uso.– Medida Especial aplicable a las personas que utilicen la infraestructura pública deportiva y/o recreativa bajo administración municipal confi nada o no con fi nada, que implicará una orden de cese de uso y evacuación de la mencionada infraestructura en los siguientes casos: n.1 Uso de la Infraestructura fuera del horario establecido: en estos casos la orden de cese de uso será de alcance general sobre toda persona que pretenda la utilización de la infraestructura y caducará inmediatamente con el inicio del horario establecido. El horario de uso será de Lunes a Domingo de 8:00am a 11:00pm, excepcionalmente el horario se podría ampliar sin que se perjudique la tranquilidad de los vecinos, siempre y cuando sea por la realización de actividades programadas por la Municipalidad Distrital de La Perla, esto siempre previa coordinación con la Junta Vecinal a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. n.2 El incumplimiento de las condiciones establecidas para el uso de la infraestructura o su utilización para fi nes no autorizados y/o contrarios a su naturaleza; en estos casos la orden será de alcance personalísimo y persistirá en tanto se acredite la subsanación de la omisión, sin limitar el acceso y disfrute de otras personas en tanto cumplan las disposiciones municipales pertinentes. n.3 Por cualquier acto que atente contra la seguridad pública, la moral y/o las buenas costumbres en estos casos la orden será de alcance personalísimo e implicará la inhabilitación de uso de la infraestructura pública deportiva y no deportiva municipal relacionada a la infracción, por un plazo de treinta (30) días calendarios; el incumplimiento a dicha orden de restricción de uso será susceptible del inicio de un procedimiento sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del agravio. n.4 Por lucrar o sacar algún bene fi cio personal con el uso indebido de las instalaciones públicas deportivas y/o recreativas sean estas con fi nadas o no con fi nadas implicará la inhabilitación de uso de la infraestructura pública deportiva y no deportiva municipal relacionada a la infracción, por un plazo de trescientos sesentaicinco (365) días calendarios; el incumplimiento a dicha orden de restricción de uso será susceptible del inicio de un procedimiento sancionador por desacato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan de acuerdo a la naturaleza del agravio. DE LAS AUTORIZACIÓN DE EVENTOS EDUCATIVOS, CULTURALES DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS Artículo 13°. – EN LOS CAMPOS DEPORTIVOS CONFINADOS Siempre que haya disponibilidad de horarios y que se cumplan con los requisitos establecidos en el TUSNE texto único de servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de La Perla. EN LOS CAMPOS DEPORTIVOS NO CONFINADOS Para obtener la autorización de la actividad, el titular de la misma tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: