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87 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / 10. Expender bebidas alcohólicas en la vía pública. 11. En caso que el establecimiento haya sufrido modi fi caciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que altere con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. 12. Quejas fundadas por los vecinos. A.- Cuando se veri fi que que en el establecimiento se están desarrollando: 1. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edi fi cación, Riesgo de Incendio en Edifi cación, entre otros. 2. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en edi fi caciones, entre ellas superar el aforo permitido. 3. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud. B.- Cuando se modi fi quen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. C.-Cuando durante la actividad de fi scalización o de fi scalización posterior, a la emisión de la licencia de funcionamiento se veri fi que que: 1. Carece de Certi fi cado de Seguridad en Edi fi caciones. 2. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva licencia de edi fi cación. 3. Ha modi fi cado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. 4. No acredita los estacionamientos indicados en la solicitud de Licencia de Funcionamiento, los haya eliminado o no cumpla con los estacionamientos exigidos por normatividad vigente. 5. Incumple el horario autorizado de acuerdo a la presente norma. 6. Modi fi que y/o amplíe el área de retiro solicitada D.- Cuando hayan transcurrido diez (10) años de haberse realizado el cambio de zoni fi cación o de Compatibilidad Usos (es decir: De considerarse un USO CONFORME, pasa a considerarse un USO NO CONFORME) a consecuencia del “Reajuste” aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima). La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones que se hayan emitido, derivadas de la misma Artículo 37.- DE LA REVOCACIÓN En el marco del artículo 214 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe la revocación de la licencia de funcionamiento con efectos a futuro en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control determine fehacientemente que el funcionamiento del establecimiento ocasiona daños o perjuicios a terceros; 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; 3. Cuando por control posterior se veri fi que que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Seguridad en Edifi caciones, y dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y pongan en riesgo la seguridad de las personas; 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas; 5. Cuando como consecuencia de la actividad económica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la vida en común;6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco, así como la exhibición, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornográ fi co, el ejercicio de trabajos no autorizados, así como el incumplimiento a las normas que prohíben el ingreso de niños y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad; 7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado; y, 8. La reiterada infracción de normas municipales.9. Cuando la Facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma. 10. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. Artículo 38º.- DECLARATORIA DE LA REVOCACIÓN La Licencia de Funcionamiento, podrá ser revocada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 214 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 1636-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el T.U.O. de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. El Procedimiento de Revocación se inicia cuando por medio de cualquier administrado, individual o colectivamente, entidad pública o unidad orgánica de esta corporación edil, tome conocimiento de que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 35 de la presente Ordenanza, procediéndose a emitir una comunicación al titular de la licencia de funcionamiento en donde se le ponga de conocimiento el inicio del procedimiento de revocación, indicándosele las causales que lo ameriten y otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que presente el descargo correspondiente. Transcurrido el plazo otorgado, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, presentado el descargo o no, con el informe técnico de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, remitirá los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fi n de evaluar y con informe favorable remitir a la Gerencia Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal sobre el procedimiento de revocación. La revocación sólo podrá ser declarada por la máxima autoridad de esta corporación mediante la resolución correspondiente, que deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notifi cación de la comunicación al titular de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 39º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal o la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres Itse (o las que haga su función), se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocación; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades orgánicas involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones.