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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano TÍTULO III NORMAS DE USO DE SUELO Artículo 40º.- Excepciones respecto a la compatibilidad de uso en zoni fi caciones cali fi cadas como zona de reglamentación especial (ZRE), y otros usos (OU) Se considerará compatible el uso de giros comerciales de nivel de riesgo bajo o medio de acuerdo a la cali fi cación de riesgos, que se encuentran en la matriz de riesgos del decreto supremo 02-2018-pcm, decreto supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y su manual aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, manual de ejecución de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones para las actividades comerciales que tengan ubicación conforme en zoni fi cación de comercio vecinal (cv) en la Ordenanza Municipal Nº 933-MML. Artículo 41º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La presente Ordenanza alcanza a toda persona natural y jurídica que conduzca un establecimiento comercial ubicado en zoni fi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de este distrito y tiene por fi nalidad el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Temporales por el periodo de veinticuatro (24) meses o dos (02) años, a los locales comerciales que se encuentren ubicados en dicha zoni fi cación y que desarrollen actividades comerciales que se encuentren autorizadas mediante la presente Ordenanza así como en la Ordenanza Nº 933-MML norma que aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades. Artículo 42º.- LOCALES EN VIA PUBLICA La presente Licencia de Funcionamiento Temporal no incluye la regularización de los locales comerciales que desarrollen sus actividades en zonas consideradas como vía pública por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como tampoco no incluye la regularización de los locales comerciales que desarrollen giros no aprobados en la presente Ordenanza ni en la Ordenanza Nº 933-MML Artículo 43º.- DERECHOS ADQUIRIDOS La Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente Ordenanza no generará derechos adquiridos para desarrollar actividades comerciales en los inmuebles materia de la presente autorización municipal, una vez vencida la licencia antes mencionada Artículo 44º.- CONDICIONES DE LA LICENCIA TEMPORAL Antes de iniciar el trámite de Licencia de Funcionamiento, el local previamente deberá contar con informe favorable emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, en donde se precise que el local ha cumplido con las normas técnicas de seguridad. Asimismo, dicho informe deberá señalar que la ubicación del local comercial no implique riesgo para sus colindantes. Artículo 45º.- REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN Los establecimientos comerciales, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente norma deberán adjuntar a su solicitud los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 163-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM. Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, los que a su vez se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de nuestra Institución Edil. Artículo 46º.- PRECISIONES La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 40º de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edi fi cación, ni de construcciones de edi fi cación nuevas; debiendo desarrollarse en las edi fi caciones existentes y autorizadas por la Municipalidad. Se permite de manera excepcional y por única vez, el desarrollo temporal de las actividades descritas en el precitado artículo, por un periodo máximo de veinticuatro (24) meses o dos (02) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva. En todos los giros comerciales factibles de acuerdo al artículo 40º de la presente norma se debe señalar que las actividades a realizar no deben generar quejas vecinales. Asimismo, en las actividades comerciales que se encuentren con ubicación conforme de acuerdo al artículo 40º no deberán encontrarse con un nivel de Riesgo Alto o Muy Alto de acuerdo al Decreto Supremo 02-2018-PCM y su Manual. Los locales comerciales, cualquiera sea su actividad y/o giro no deberán almacenar sustancias peligrosas, así como no se permitirá que utilicen maquinaria pesada para el desarrollo del giro autorizado. Asimismo, los establecimientos comerciales deberán mantenerse en óptimas condiciones de limpieza y salubridad; una vez que el local cuente con la Licencia de Funcionamiento regulada en la presente norma el conductor del mismo deberá presentar un Certi fi cado de desinfección, desinsectación y desratización cada seis (06) meses. Artículo 47º.- EXCEPCIONES PARA EL GIRO DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO EN ZONIFICACIÓN CON EL USO DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Para el giro o actividad comercial denominada como PLAYA DE ESTACIONAMIENTO o GARAJE será factible en todas las zoni fi caciones cali fi cadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) aprobándose su uso en toda el área del lote existente. Artículo 48º.- NORMAS DE SEGURIDAD. Los locales comerciales, que deseen obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal regulada en la presente ordenanza deberán cumplir con las normas de Seguridad en Defensa Civil, veri fi cándose lo siguiente: 1. VERIFICACIÓN ESTRUCTURAL:ARQUITECTURA 1.1. ÁREAS DE CIRCULACIÓN a) Las puertas deberán contar con el ancho su fi ciente para la evacuación y circulación del personal del establecimiento. b) Los medios de circulación (pasadizos, escaleras, puertas, etc.) no deben estar obstaculizados. 1.2. ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL a) El local deberá contar con paredes tarrajeadas, drywall o estructuras ignifugas. b) Los techos de material noble y otros permitidos de acuerdo al RNE en buen estado de conservación y libres sin almacenamiento de materiales in fl amables. c) Deberán contar con baño(s) en buen estado de conservación. d) El mobiliario debe encontrarse correctamente ubicado sin obstruir la fl uida evacuación. e) Los armarios y anaqueles deben estar fi jados a la pared. 1.3. ESTRUCTURAS a) Veri fi cación de no existencia de daños o debilitamiento a elementos estructurales (madera, vidrio, metales, concreto, etc.) b) Los vidrios deben cumplir con el espesor requerido, templados o laminados (puertas, ventanas, vitrinas, etc.). 1.4. ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA: a) No uso de cable bipolar (mellizo) en instalaciones permanentes. b) No uso de interruptores de tipo cuchilla.