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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano todo solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y publicados en la página web del portal de la Municipalidad. Artículo 28º.- PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No se podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta Ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en el TUPA vigente. Asimismo, no podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo N.º 006-2013-PCM, salvo que hayan cumplido con lo dispuesto en su artículo 6º de la referida norma. Artículo 29º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se encuentra conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada a la que se hace referencia en la presente Ordenanza, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 30º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá veri fi car el cumplimiento de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 3 (tres) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 31º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de doce meses. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. Artículo 32º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la realización de actividades de comercio, industria o de servicios en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente expedida a una persona natural, persona jurídica o ente colectivo distinto, los administrados deberán obtener una Licencia de Funcionamiento para cesionario. La Licencia de Funcionamiento para cesionario permite al solicitante la realización de sus actividades de manera simultánea a la realización de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La Licencia de Funcionamiento para cesionario sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa y siempre que, a criterio de los órganos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. En caso de que la Licencia de Funcionamiento previa fuera cancelada, anulada o revocada, por cualquier causa, se surtirá los mismos efectos de la Licencia de Funcionamiento para Cesionario. Artículo 33º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para cesionario, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y según corresponda. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN POSTERIOR, ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES Artículo 34º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo realizar la fi scalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zoni fi cación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edifi caciones, a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e ITSE, cuando corresponda. Si producto de esta fi scalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de O fi cio, según corresponda. Artículo 35º.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Itse, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuáles son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fi scalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se realizarán actuaciones de verifi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia. Artículo 36º.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES Son causales de la declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, además de las establecidas por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General las siguientes: 1. La negativa a permitir la inspección de parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y en los casos de impedimento y/ o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 2. La presentación de declaración falsa o adulterada.3. La presentación de documentos falsos o adulterados. 4. La obtención irregular del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. 5. La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. 6. La reiterada infracción de normas municipales.7. La alteración del giro autorizado al establecimiento.8. Cuando la Gerencia de Fiscalización Administrativa compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos. 9. Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular.