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89 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / c) Interruptor termo magnético en caja de gabinete de protección, metálica o resina a los tableros y sub tableros eléctricos. d) Circuitos eléctricos protegidos mecánicamentee) Sistema de puesta a tierra. (Pozo de puesta a tierra y protocolo de prueba vigente) f) Contar con interruptor diferencial por cada circuito.g) Los equipos deben estar conectados al sistema de puesta a tierra (tomacorrientes y enchufes). 1.5. INSTALACIONES SANITARIAS: a) No deberá existir humedad producto de fi ltraciones de agua. b) Contar con el número de equipos sanitarios según la capacidad del personal 2. VERIFICACIÓN NO ESTRUCTURAL: 2.1. SISTEMA DE SEGURIDAD a) Debe encontrarse correctamente señalizado (señales de evacuación, señales de seguridad, ubicados en lugar visible). b) Debe contar con botiquín de primeros auxilios, equipados con medicinas básicas (12). c) Debe contar con equipos de luces de emergencia en las rutas de evacuación, escaleras, salidas, entre otros ambientes. d) No deberá presentar hacinamiento de mercadería, y deberá respetar la altura adecuada de almacenamiento. 2.2. DE LA ORGANIZACIÓN Y PREVENCION a) Deberá contar con Plan de Seguridad y Evacuación para casos de emergencias. b) Plano de distribución a escala y acotado donde se indique la ubicación de los equipos contra incendio, disposición de las luces de emergencia, señales de seguridad, botiquín, tableros eléctricos, etc. 3. VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 3.1. DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS Los detectores de humo deben ser centralizados y no a batería. 3.2. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS a) Extintores de 6Kg. 9Kg. (PQS, Acetato de Potasio) según corresponda. b) Extintores debidamente recargados en buen estado de conservación, con prueba hidrostática (cada 05 años) desde su fecha de fabricación. c) Las ubicaciones de los extintores deberán estar libre de obstáculos. 3.3. SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO El sistema de aire acondicionado debe de estar conectado al sistema de puesta a tierra. TÍTULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 49º.- CONCEPTO Son autorizaciones temporales, los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, a los cuales se les denomina como toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones de carácter privado, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. Dichos procedimientos tendrán un plazo máximo de atención de cinco (05) días hábiles.Artículo 50º.- DE LOS REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Temporal de Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA vigente, y pago según corresponda. TITULO V LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Y SEÑALA GIROS SIMULTANEOS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo 51º.- OBJETO El presente capitulo tiene por objeto establecer los giros afines y complementarios a desarrollar dentro del Distrito de los Cieneguilla, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por el D.S. Nº 009-2020-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM e implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino Cieneguillano Asimismo se establece el marco jurídico normativo, que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simpli fi cación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edi fi caciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos asimismo facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial, impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado Cieneguillano. Artículo 52º.- PARAMETROS TECNICOS Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del administrado. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos afines o complementarios que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la zoni fi cación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes. b) Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. c) El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. d) Si las actividades suponen riesgos distintos esta situación no es un impedimento para que sean consideradas giros a fi nes o complementarios, en este caso la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. e) No se consideran actividades a fi nes o complementarias, aquellas que por normas especí fi cas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. Considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n. f) No se basará el análisis para la determinación de los giros a fi nes o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU. g) Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.