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78 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece los plazos para la presentación de Declaración Jurada ante la Administración Tributaria y exoneración de multas tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 449-2021-MDA Ancón, 22 de febrero del 2021VISTO:Memorándum Nº 063-2021-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 019-2021-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que Establece los Plazos para la presentación de Declaración Jurada ante la Administración Tributaria y Exoneración de Multas Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón”, y; Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EXONERACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero. - FÍJESE el Plazo para la presentación de Declaración Jurada ente la Administración Tributaria, el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producido los hechos. Artículo Segundo.- EXONERAR el 99% de multas tributarias a los contribuyentes que voluntariamente presenten su Declaración Jurada ante la Administración Tributaria posterior a la fecha fi jada. Artículo Tercero: EXONERAR el 100% de Multas Tributarias a los contribuyentes que voluntariamente presenten su Declaración Jurada ente la Administración Tributaria posterior a la fecha fi jada que no genere un incremento o disminución en el autoevaluó superior a 5 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Cuarto: EXONERAR 100% de intereses moratorio de las Multas Tributarias de los contribuyentes que voluntariamente presenten su Declaración Jurada ante la Administración Tributaria posterior a la fecha fi jada. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda. - Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1933373-1 Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA Nº 451-2021-MDA Ancón, 26 de febrero del 2021VISTO:El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 26 de febrero del 2021, Memorándum Nº 092-2021-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 065-2021/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Técnico Nº 002-2021-ST-CODISEC/MDA, suscrito por el responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC Ancón, Informe Técnico Nº 013-2021-MML-GSGS-STCSC-EPPSC , del Coordinador General de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ( CORESEC LM), y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1 establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. De igual modo el artículo 2 inciso 22 señala: “Toda persona tiene derecho (…) a la paz, a la integridad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, asimismo gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en tal sentido el Estado asume la obligación de adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar este derecho. Asimismo, en su Artículo 194 reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que conforme el artículo 20 Inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional; Que, conforme al Inciso 3 del Artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana. Asimismo, señala el Artículo 2 de la referida ¨Ley, de fi niendo a la Seguridad Ciudadana, como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad