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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades - Ley Nº 30877, Ley General del Bodeguero.- Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19. - Decreto Supremo Nº 02-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones Artículo 1º OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, así como la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio, actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley N.º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM simpli fi cando y dándole la celeridad a los procedimientos para mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en bene fi cio de la población y la Ley N.º 27972–Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad es establecer el marco jurídico normativo, que regule los aspectos técnicos e impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simpli fi cación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edi fi caciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 3º ALCANCES La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal. Artículo 4º DEFINICIONES Para los efectos de la presente, se aplicarán las siguientes de fi niciones: a) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente e índice de usos. b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. d) Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edi fi cio o complejo de edi fi cios, bajo un proyecto plani fi cado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con bienes y servicios comunes. e) Inspección Técnica de Seguridad de Edifi caciones – ITSE .- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculados con la actividad que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.f) Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo. g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones .- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. h) Espectáculo Público No Deportivo .- Toda presentación, función, acto o feria, exhibición artística, no deportiva, con o sin fi nes de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realizan en edi fi caciones y/o recintos, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble del establecimiento. i) Matriz de riesgos .- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente, en la edi fi cación en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edi fi cación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. j) Mercado de Abastos .- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios minoristas. k) Módulo y stand .- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2). l) Puesto .–Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m 2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edi fi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. m) Riesgo de Colapso en Edi fi cación .- Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edi fi cación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación. Se excluye el riesgo de colapso en edi fi cación causado por incendio y/o evento sísmico. n) Riesgo de Incendio en Edi fi cación .- Probabilidad de que ocurra un incendio en la edi fi cación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o destrucción de los bienes que se encuentran en la edi fi cación. o) Zoni fi cación .- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo. p) Giro.– Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o servicios. q) Área Comercial .- Corresponde al área económica o área construida, la misma que se encuentra consignada en la Municipalidad de Cieneguilla. r) Cobertura . - Elemento que se usa para cubrir, proteger, tapar, generar sombra y/o protección. s) Lícencia Municipal de Edi fi cación .- Línea paralela al eje de la vía que determina el límite hasta donde es posible edi fi car de acuerdo a los parámetros urbanísticos vigentes. t) Retiro Municipal .- Distancia obligatoria entre el límite de propiedad y la línea municipal de edi fi cación. Está comprendido dentro del área de propiedad privada y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. u) Licencia de funcionamiento de vigencia temporal .- Autorización que otorga la Municipalidad con carácter temporal para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular de las mismas. Debe ser solicitada de manera expresa por el solicitante. La vigencia es otorgada por