Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano un plazo máximo de dos (02) años, la misma que no se encuentra sujeto a renovación. v) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios .- Autorización que permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. w) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz. Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como: simplicidad, celeridad y con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de privilegio de controles posteriores, los cuales implican lo siguiente: 1. Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: a) Presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos a fi rman y actúan de buena fe; b) Conocen las normas legales que regulan este trámite; c) Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales; a quienes proporcionen información falsa o adulterada; se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; d) Conocen que en caso se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio al procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas; e) Conocen que en caso la autoridad municipal identi fi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; y f) Conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en el principio de privilegio de controles posteriores, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz. 2. La Municipalidad Distrital de Cieneguilla se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: a) Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; b) Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas que resulten necesarias en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentadas no sean veraces; cuando se detecte la no autenticidad de los mismos y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; d) Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral c) del presente inciso. 3. Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en las declaraciones formatos y/o formularios presentados, así como realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. 4. El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos, datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata cancelación y/o nulidad o revocatoria según corresponda. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, HORARIOS Y MODALIDADES EN LAS LICENCIAS. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es obligación del titular de la Licencia de Funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Exhibir en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento; b) Exhibir en un lugar visible el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones; c) Desarrollar la actividad comercial, industrial o de servicio de acuerdo a lo indicado en la Licencia de Funcionamiento; d) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado; e) Mantener inalterable los datos consignados en la Licencia de funcionamiento que se expida; f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento; y g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones administrativas que se establezcan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente. Artículo 7º.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Constituyen prohibiciones del titular respecto de su licencia de funcionamiento las siguientes: a) Funcionar fuera del horario establecido. b) Utilizar el retiro municipal, con fi nes comerciales, sin encontrarse autorizado para ello. c) Ampliar el área del local, sin autorización municipal.d) Permitir el ingreso de alumnos en horario escolar a establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes; e) Permitir el ingreso de niños, niñas o adolescentes en los casos de establecimientos que desarrollan actividades como discotecas, pub, club nocturno, casinos, tragamonedas, salas de billas o billar, bares, o similares; f) Permitir el acceso de niños, niñas o adolescentes que ingresen a páginas de contenido pornográ fi co; g) Vender bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes cualquiera que sea la actividad del establecimiento; h) Utilizar áreas comunes y/o retiro municipal para realizar una actividad económica, sin contar con la autorización municipal respectiva;