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83 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / i) Modi fi car las condiciones estructurales del establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin autorización municipal; j) El uso comercial de vías públicas como extensión de un establecimiento; y k) Otras prohibiciones que la Ley establezca. El titular de la Licencia de Funcionamiento que incurra en algunos de las prohibiciones suscritas, se someterá a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y/o demás acciones que correspondan. Artículo 8º DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. 2. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza; 3. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado tienen solo un carácter meramente auxiliar e ilustrativo; así como ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para el llenado de las solicitudes o formularios exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitaciones o impedimento físico; 4. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos establecidos, a través del portal de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) así como personalmente, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos; 5. Acceder gratuitamente a la siguiente información, la cual deberá estar permanentemente en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: a) Plano de zoni fi cación.–La Municipalidad deberá exhibir el plano de zoni fi cación vigente en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. b) Índice de Usos del Suelo.–Con el cual se permitirá identi fi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zoni fi cación. c) Estructura de costos.–Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo 15º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. d) Solicitudes o formularios.–Los que sean exigidos para el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente; 6. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y especí fi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 7. Solicitar duplicado de las Licencias de Funcionamiento vigente, en caso de sustracción, deterioro o pérdida previo procedimiento establecido en el TUPA vigente; El ejercicio de los derechos contemplados en los incisos 2, 3, 4 y 5 podrá, progresivamente, ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (http://www.munipachamac.gob.pe), el uso de correo electrónico, uso de la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información.Artículo 9º.- DUPLICADO DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza, el titular de la autorización o su representante legal puede solicitar la emisión del duplicado respectivo ante la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, a través del área de trámite documentario. El procedimiento será de aprobación automática, previa presentación de los requisitos establecido en el TUPA vigente. Artículo 10º.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión fi nanciera, según la de fi nición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional. En el caso de los cajeros automáticos corresponde al titular de la licencia de funcionamiento obtener el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones sí las condiciones de seguridad en la edifi cación han sido modi fi cadas. Artículo 11º.- USO DEL RETIRO DEL PREDIO Se puede autorizar conjuntamente con la licencia de funcionamiento, el uso de retiro con fi nes comerciales; así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos. La autorización para el uso comercial del área de retiro, permitirá exclusivamente la colocación de mesas y sillas (sin ningún tipo de cobertura, excepto la sombrilla). Todos los elementos deben ser móviles y deberán retirarse diariamente al término de las actividades comerciales. Dicha extensión, solamente será autorizada para los giros de Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda y/o Cafeterías. Asimismo, en el caso del giro de playa de estacionamiento se permitirá el uso de retiro municipal para desarrollar la actividad propiamente dicha. Artículo 12º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante solicitud simple que contenga los datos indicados en el TUPA, deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos deberá adjuntar una Declaración Jurada de poder del representante legal consignando que su poder se encuentra vigente, el número de Partida Electrónica y su número de asiento. Dicho procedimiento es de aprobación automática por lo cual la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo, emitirá pronunciamiento expreso con fi rmatorio de la aprobación automática. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del titular de la actividad, basta la copia del escrito o del formato presentado, conteniendo el sello ofi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor. Excepcionalmente, la comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad. Este procedimiento es de evaluación previa, por lo cual en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles se emitirá la Resolución previo análisis realizado por Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, elevando dicha respuesta a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aceptando o denegando el cese de la actividad, previa evaluación. La unidad orgánica a cargo del procedimiento de Licencia de Funcionamiento, deberá declarar de o fi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular o cuando exista una Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica.