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79 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y la actuación del Estado Peruano en sus tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 10-2019-IN de fecha 09MATY2019, en su artículo 46, establece que los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN que aprueba la Directiva 09-2019-IN-DGSC, Directiva Nº 10-2019-IN-DGSC y Directiva Nº 11-2019-IN-DGSC, de fecha 20DIC2020, se establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación implementación seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana de cada ámbito jurisdiccional; Que, mediante el Informe Técnico Nº 013-2021-MML- GSGC-STCSC-EPPSC del 29ENE2021, el Coordinador General de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana a nombre del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón 2021; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Consejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ANCÓN 2021 Artículo Primero. - RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo. - DISPÓNGASE que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ancón para el ejercicio 2021, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero. - ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transportes y Control Urbano, su implementación y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas de Tecnología de la información, la publicación de la presente Ordenanza, en el portal institucional www.muniancon.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1933372-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 326-2021/ MDC Cieneguilla, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04, de la fecha de 26 de Febrero del 2021; con el Informe Nº 20-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 25-2021-MDC/GATR-SGDELT, de fecha 10 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el informe Nº 015-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 18 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; informe Nº 029-2021-MDC/GDUR-SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el informe Nº 37-2021-MDC/ GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales ejercen función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la precitada Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74º de la precitada Ley, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo al Artículo 79º numerales 3.6.3, de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada con Ley 30230; Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28976; actualmente recogida en el D.S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento; Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.