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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, podrá declarar de o fi cio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones conjuntas o conexas otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, previa verifi cación de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de información de terceros y por veri fi cación de o fi cio de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal; la Subgerencia Fiscalizacion y Control Municipal emitirá un informe hacia la Subgerencia de Desarrollo Economico a fi n de que se proceda a declarar el cese de actividades dejándose sin efecto los certi fi cados respectivos. La declaración de cese de o fi cio se realizará dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles de haberse detectado la existencia de más de una Licencia de Funcionamiento para la misma dirección, dentro de los cuales la Subgerencia de Fiscalización y Control contarán con un plazo de tres (03) días hábiles para realizar la verifi cación antes señalada. Se podrá declarar de o fi cio el cese de actividades de un establecimiento, en caso de demolición total del inmueble o en caso de fallecimiento del titular. Artículo 13º.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones: a) En el caso de licorerías, bodegas, minimarket, supermercados, fl orerías (como parte de los arreglos fl orales) y similares, el expendio sólo será para llevar en el horario de 09:00 hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo. b) En el caso de establecimientos de hospedaje y/o en restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas), el expendio de bebidas alcohólicas sólo será para consumo en el propio establecimiento y como complemento a la actividad principal. Artículo 14º.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Se encuentra prohibido: a) Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas, dentro de licorerías (solo venta), bodegas, fl orerías, minimarket, hipermercados, supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. b) Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad. c) Brindar facilidades para consumir bebidas alcohólicas, en los alrededores del establecimiento, donde se realizó la venta o en la vía pública. d) Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos. Artículo 15º.- SUJETOS OBLIGADOS De conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades; asimismo, ante cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 16º.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades:1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 5. Comedores populares y locales comunales.6. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edi fi caciones. Artículo 17º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTOA.- EN ZONAS RESIDENCIALES1. El Horario de Funcionamiento General en las Zonas Residenciales (RDM) será de 07:00 hasta las 22:00 horas. 2. Para el giro de Enseñanza Pre–Escolar, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 18:00 horas. 3. Para el giro de Bodega, Farmacia, Botica, Librería y Playa de Estacionamiento, el horario será de 07:00 hasta las 23:00 horas. 4. Para el giro de Minimarket, el horario de funcionamiento será de 24 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. B.- EN ZONAS COMERCIALES1. El Horario de Funcionamiento General en las Zona Comercio Vecinal será de 07:00 hasta las 23:00 horas. a) Para los giros de Boticas, Cajeros Automáticos, Centro de Salud, Clínica General, Clínica Especializada, Estaciones de Servicios (incluyendo los servicios complementarios que prestan, tales como: Minimarket u otros), Farmacias, Grifos, Hostales, Hoteles, Hospitales, Minimarket o Policlínicos, el horario de funcionamiento será de 24 horas. b) Para los giros de Gimnasio, Panadería y Pastelería el horario de funcionamiento será de 05:00 hasta las 23:00 horas. C.- EN ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) CASA HUERTA1 (CH1), CASA HUERTA2 (CH2) Y OTROS USOS (OU) El Horario de Funcionamiento General en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) será de 07:00 hasta las 23:00 horas, en la zona de Casa Huerta 1 (CH1) y Casa Huerta 2 (CH2) sera de 07:00 hasta las 19:00 y en las Zonas consideradas como Otros Usos (OU) será de 07:00 hasta las 20:00 horas. Para los giros de Cafetería, Fuente de Soda, Restaurante, Sandwichería y demás establecimientos de expendio de comida, el horario de funcionamiento será de 07:00 hasta las 23:00 horas, sólo si el establecimiento se encuentra frente a una vía metropolitana. D.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO EVENTUAL: En épocas festivas y sólo para establecimientos ubicados en zonas comerciales y/o vecinales que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, se les extenderá el horario de funcionamiento de acuerdo a los siguientes parámetros: