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80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 / El Peruano Que, con fecha 27 de abril del 2013, mediante Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C se aprueba la adecuación y regulación del procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Cieneguilla acorde con la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, siendo necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Cieneguilla, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar la Ordenanza Nº 180-2013-MDC/C a los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad, cabe precisar que, la Municipalidad de Cieneguilla con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación, promover la actividad comercial formalizada y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, en este sentido y teniendo en cuenta el crecimiento comercial del distrito y a las evaluaciones previa de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento así como en su labor fi scalizadora y reguladora, viene recibiendo constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso cali fi cadas como No Conforme por Zoni fi cación en aplicación estricta de las Ordenanzas Municipales Nº 1117-MML, que aprueba los planos de Zoni fi cación y la Ordenanza Municipal Nº 933-MML, Índice de Usos de Actividades Urbanas, por lo que en virtud de un análisis efectuado sobre esta problemática, ha considerado pertinente proponer la inclusión de actividades comerciales en zoni fi cación catalogadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a fi n de adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidación en determinados puntos del distrito de Cieneguilla, de igual manera incluir por lo que en función de la actividad promotora del desarrollo económico se alienta a la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible y asimismo actualizar los requisitos y procedimientos con el fi n de evitar barrera burocráticas. Que, mediante Informe Nº 20-2021-MDC/GATR- SGDELT, de fecha 01 de febrero 2021 de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, señala que en cumplimiento a las funciones establecidas en el numeral 13 y 16 del artículo 81º del ROF de la entidad y a lo dispuesto en la LOM, en el que se indica que las Municipalidades ejercen una función primordial en la promoción del desarrollo económico local y la prosperidad de su comunidad, razón por la cual es prioritario contar con una ordenanza que regule los procedimientos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional para bodegas en el distrito de Cieneguilla, indicando elevar los actuados al concejo municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente previa opinión de las unidades orgánicas con competencia en la materia. Que, mediante informe Nº021-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 05 de febrero del 2021, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro, recomienda que en las áreas con Zoni fi cación de Reglamentación Especial (ZRE), deben de contesta en su evaluación que en las actividades comerciales que se desarrollaran o se formalizaran este conforme en homogeneizar la distribución de los usos del suelo, así como considerar aspectos de seguridad física, estructural vial y accesibilidad, factibilidad de servicios públicos e impacto ambiental con la fi nalidad de fomentar un desarrollo económico local sostenible y posteriormente presenten condiciones para un tratamiento optimo del territorio, considerando la importancia de la aplicación de la ordenanza dentro de nuestra jurisdicción a fi n de fomentar una reactivación y desarrollo económico de la población. Que, mediante Informe Nº 69-2021-GPP/MDC, de fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable para el PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento del objetivo estratégico Nº OEI.10 contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios del distrito previsto en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado según Resolución de Alcaldía Nº 162-2020 – MDC/A, por lo tanto emite su opinión favorable. Que, mediante Informe Nº 029-2021-MDC/GDUR- SGGRDITSE, de fecha 19 de febrero 2021, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, informa con las modi fi caciones normativas vigentes y mejorar las condiciones de seguridad en edi fi caciones ante los posibles riesgos potenciales (incendio y/o colapso), dichas observaciones servirán para que se realicen los correctivos necesarios en el proyecto de ordenanza. En salvaguarda de la vida humana. Que, mediante informe Nº 37-2021-MDC/GAJ, de la fecha 19 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable en parte y deja a consideración del Concejo Municipal la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO, de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, debiendo ser aprobado por el concejo municipal de conformidad a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades salvo mejor parecer, lo que se informa para que se continúe con el trámite correspondiente. Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, de la Sub Gerencia de obras Privadas y Catastro, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastre e ITSE, Gerencia de Asesoría Jurídica; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS Y CONTEMPLA NORMAS DE USO DE SUELO TITULO PRELIMINAR BASE LEGAL, CRITERIOS Y DEFINICIONES - Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. - D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - D. S. 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. - D.S. 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades. - D.S. 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros a fi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se re fi ere el Artículo 3º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. - Decreto Supremo Nº 09-2020-PRODUCE, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse