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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2021 (11/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 11 de marzo de 2021 El Peruano / 1. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo por los 30 días calendario previo al 25 de diciembre. 2. Se le extiende el horario hasta la medianoche y sólo la semana previa a las Fiestas de Año Nuevo, Fiestas Patrias, Día del Padre y Día de la Madre. La presente disposición es de aplicación automática.Artículo 18º.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se trans fi era el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. Artículo 19º.- PROCEDIMIENTOS REGULADOS Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO. 2LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior) 3LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) 4LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) 5LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) 6LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (Con ITSE previa) 7LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior) 8LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa) 9LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa) 10 LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS 11TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA 12 CESE DE ACTIVIDADES Artículo 20º.- VERIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN FISCALIZACIÓN POSTERIOR El administrado, que en la fi scalización posterior acredite el número de estacionamiento vía contrato de arrendamiento de una playa de estacionamiento u otros, deberá colocar en cada uno de los estacionamientos arrendados una placa del local comercial a fi n de acreditar la cantidad de espacios requeridos por la municipalidad. En caso de incumplimiento no se dará valida la acreditación de estacionamientos vía fi scalización posterior y será motivo de la revocatoria de la licencia de funcionamiento, si no se subsana dicha situación en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al requerimiento emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo o la que haga sus veces. Artículo 21º.- FIRMA ELECTRÓNICA Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares; de las resoluciones, certi fi cados, cédulas de noti fi caciones, informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza.Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos de información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 22º- EVALUACIÓN PREVIA Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos: 1. Zoni fi cación y compatibilidad de uso; y 2. Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones, cuando corresponda de acuerdo al Nivel de Riesgo Cualquier aspecto adicional será motivo de fi scalización posterior. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zoni fi cación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias. Artículo 23º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO Para la veri fi cación previa de zoni fi cación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo será la encargada de realizar dicha evaluación conforme a los planos de zoni fi cación vigentes e Índice de Usos aprobados para el distrito de Cieneguilla, asimismo deberá colocar en forma visible en las o fi cinas municipales en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro los (i) planos de zoni fi cación, (ii) los procedimientos de cambios de zonifi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 24º.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 25º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zoni fi cación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede noti fi car la adecuación al cambio de la zoni fi cación en un plazo menor. Artículo 26º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 27º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento,