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53 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe Nº 0192-2021-MTC/26, sustenta el Proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 respecto a la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, y el Proyecto de Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 respecto a la canalización de las bandas de frecuencias 71 - 76 y 81 - 86 GHz y, recomienda la publicación de los mismos; Que, el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido Proyecto de Resolución Viceministerial, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Viceministerial a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1934727-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2021-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley Marco se derogó la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (3) miembros, entre ellos, dos (2) representantes del MVCS, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del TUO de la Ley Marco, la renuncia al cargo de Director del Consejo Directivo del OTASS constituye causal de vacancia, por lo que la entidad a la que éste representa, propone a su reemplazante hasta completar el período faltante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2020-VIVIENDA se designa al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo como miembro del Consejo Directivo del OTASS, en representación del MVCS hasta completar el período faltante, y se rati fi ca al señor Javier Ernesto