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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 7 150,944.00 (SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestario 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472- Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo de los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de emergencia Prioridad I, en el marco del Convenio Especí fi co N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2021. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1934788-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de apelación presentado por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Res. N° 001-2021-OS/GRT , mediante la cual se aprobó el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados en el marco del D.U. N° 035-2020 y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 19-2021-OS/GG Lima, 11 de marzo del 2021VISTO: El recurso de apelación presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 01-2021-OS/GRT. CONSIDERANDO1. ANTECEDENTES1.1 15 de marzo de 2020.- Se publica el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, mediante el cual, debido al brote del COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. 1.2 03 de abril de 2020.- Se publica el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 (“DU 035”), modi fi cado por los Decretos de Urgencia Nº 062-2020 y Nº 074-2020, de 28 de mayo y 27 de junio de 2020, respectivamente; mediante el cual se dispusieron medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos para la población vulnerable, entre las cuales se encuentra el fraccionamiento de recibos de electricidad. 1.3 20 de junio de 2020.- Se publica la Resolución Osinergmin Nº 071-2020-OS/CD con la que aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020” (en adelante, Procedimiento), mediante la cual se estableció el procedimiento para el reconocimiento del pago de los intereses compensatorios de los recibos del servicio público de distribución de electricidad y gas natural objeto de fraccionamiento. 1.4 16 de julio de 2020.- Se publica la Resolución Osinergmin Nº 083-2020-OS/CD con la que se aprobó “Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020”. 1.5 12 de enero de 2021.- Se publica la Resolución Osinergmin Nº 001-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 001), mediante la cual se aprobó el informe de liquidación de intereses compensatorios a ser cancelados en el marco del DU 035 y sus modi fi catorias, con información al mes de noviembre de 2020. 1.6 2 de febrero de 2021.- La empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) presenta un recurso administrativo de apelación contra la Resolución 001. 2. DEL RECURSO ADMINISTRATIVOLuz del Sur solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 001 y del numeral 3.3 y siguientes del Informe de Liquidación, en los extremos referidos a que i) no se reconocen los intereses compensatorios devengados de los casos que aun estuvieran pendientes de liquidar promedios, y ii) que hay 2 064 casos cuyos consumos no se encuentran comprendidos en el DU 035 ni en sus modi fi catorias. El recurrente sustenta su petitorio en los siguientes fundamentos: a. Indica que el DU 035 permite a las empresas distribuidoras facturar utilizando la metodología de promedios o en base al per fi l del usuario, pues señala que el uso del per fi l de consumo se re fi ere a la aplicación de una metodología de promedios, la misma que estaría permitida para el cálculo del fraccionamiento y aplicación de los respectivos intereses compensatorios, en el marco del DU 035. Añade que el marco legal para la liquidación de intereses compensatorios está conformado por el DU 035 y sus modi fi catorias, por lo que cualquier criterio o norma infra legal que regule aspectos no contemplados o establecidas en las mencionadas normas con rango de ley, deberán ser descartadas, con la fi nalidad de no limitar, condicionar o crear nuevas obligaciones sin base legal. b. Considera que el Informe de Liquidación adolece de defectos de nulidad, pues transgrede la regulación establecida en el DU 035 al no reconocer los intereses compensatorios devengados en los casos que la facturación obtenida hubiese sido determinada en base a promedios. Señala que las normas que resultan