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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con fi anza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 080-2021-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, señala que realizó la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de con fi anza de Coordinador en Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y luego de la evaluación correspondiente, concluye que la señora Gloria Giovanna Torres Carlos cumple con el per fi l establecido para el cargo en mención; Que, mediante el Memorándum Nº 301-2021-SUNARP/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2021 de la U.E. 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Por lo tanto, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 187-2021-SUNARP/OGAJ, señala que habiéndose cumplido con los presupuestos legales para la designación resulta viable la emisión del acto de administración correspondiente; así mismo indica que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 04 de febrero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 019-2021-JUS, a través de la cual se designó al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en dicho contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha con fi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que formalice la referida designación sea materializado a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Recursos Humanos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 15 de marzo de 2021, a la señora Gloria Giovanna Torres Carlos en el cargo de con fi anza de Coordinador en Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1934780-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican errores materiales contenidos en Anexos de las RR. N°s 025-2016-SUNEDU/CD y N° 092-2018-SUNEDU/CD, referentes a la licencia institucional otorgada a la Pontificia Universidad Católica del Perú para ofrecer servicio educativo superior universitario y a la creación de programas de estudio RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2021-SUNEDU/CD Lima, 11 de marzo de 2021 VISTOS:Las Cartas Nº 0688/2020-S y Nº 0871/2020-S del 9 de octubre y 14 de diciembre de 2020, respectivamente, presentadas por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0188-2021-SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 6 de julio de 2016, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario 1. El 9 de agosto de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, mediante la cual se reconoció la creación de seis (6) programas de estudio: uno (1) de pregrado; tres (3) conducentes al grado académico de maestro; y, dos (2) conducentes al grado académico de doctor 2. El 9 de octubre de 20203, la Universidad presentó la Carta Nº 0688/2020-S, solicitando la recti fi cación del error material en la denominación del grado académico de bachiller, que otorga el programa de estudio de pregrado “Relaciones Internacionales”, contenido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 092-2018-SUNEDU/CD. El 14 de diciembre de 2020 4, la Universidad presentó la Carta Nº 0871/2020-S, solicitando la recti fi cación del error material en la denominación del programa de estudio de posgrado “Dirección de Cadenas de Aprovisionamiento”, contenido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD. Mediante Informe Nº 0188-2021-SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD y Nº 092-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió el plan de estudio del