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56 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.A. - EPS EMAPAT S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de limpieza de colectores en los distritos afectados de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1934763-1 Incorporan Título V al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por R.M. N° 313-2020-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2021-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Nº 052-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, el Informe Nº 155-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 20-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27829, modi fi cada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario; Que, mediante la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana, se declara de necesidad pública el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana en el ámbito nacional; Que, el artículo 5 de la norma antes citada, establece la participación, entre otras entidades, del MVCS en el proceso integral de renovación urbana, teniendo entre sus atribuciones el promover y facilitar el desarrollo de proyectos de vivienda utilizados en dicho proceso dentro del marco del programa Techo Propio y otros; en ese sentido, es factible la ejecución de proyectos de vivienda con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, el artículo 23 de la norma acotada, dispone que la etapa de saneamiento físico de la propiedad supone haber concluido con la etapa inicial de saneamiento legal, por lo que se realiza necesariamente en los inmuebles que cuenten con título de propiedad; la etapa de saneamiento físico se consolida con los programas de renovación urbana que buscan valorizar los predios en estado de tugurización; en ese sentido, la intervención del MVCS se daría en dicha etapa, sobre predios declarados en estado de tugurización, en concordancia con lo señalado en el considerando que antecede; Que, el Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del MVCS, creado por Decreto Supremo Nº 003-2012-VIVIENDA, tiene como uno de sus objetivos la recuperación de espacios y predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios; en dicho marco, interviene en áreas de tratamiento con fi nes de renovación urbana, conforme se desprende de lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 concordado con el numeral 55.1 del artículo 55 del Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 207-2013-VIVIENDA; por lo que resulta necesaria su intervención para la ejecución de proyectos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva sobre predios declarados en estado de tugurización, a fi n de que emita un Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera de dichos proyectos; Que, a través de los documentos de vistos, la DGPPVU, señala la necesidad de incorporar el Título V al Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, con la fi nalidad de regular la intervención del MVCS sobre predios declarados en estado de tugurización a través del otorgamiento del BFH, dirigidos a la ejecución de proyectos sobre los predios antes señalados, previo Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y su modi fi catoria; la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, y su modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación