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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación del señor Roberto Valentín Durand López como representante de la ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del OTASS realizada con la Resolución Suprema N° 003-2017-VIVIENDA y designar al señor César Paniagua Chacón como representante de la ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del OTASS, conforme lo dispuesto en el artículo 82 del TUO de la Ley Marco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Roberto Valentín Durand López, como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, realizada a través de la Resolución Suprema N° 003-2017-VIVIENDA; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor César Paniagua Chacón como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1934861-14 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.A. - EPS EMAPAT S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 143-2021-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sustentado en el Memorando Nº 097-2021-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 e Informe Nº 157-2021-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 0161-2021/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 de su Unidad para la Mejora en la Prestación de los Servicios, solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.A. - EPS EMAPAT S.A. hasta por la suma de S/ 68 500,00 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las actividades de limpieza de colectores en los distritos afectados de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, con Memorándum Nº 315-2021-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 121-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 68 500,00 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMAPAT S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de limpieza de colectores en los distritos afectados de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 68 500,00 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS EMAPAT S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAT S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 68 500,00 (SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa