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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable sobre su aprobación, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Legal N° 00056-2021-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal respecto de la propuesta de Directiva y señaló que el Jefe Institucional se encuentra facultado para emitir el acto resolutivo que aprueba la misma; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1934752-1 Modifican diversos Anexos del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000031-2021-BNP Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 000032-2021-BNP-GG-OPP- EPIP de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000028-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 05 de marzo de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000214-2021-BNP-GG-OPP de fecha 05 de marzo de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000053-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 08 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(…). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, además que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa. (…)”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal.”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP publicada el 10 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú (TUSNE – BNP), siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP, N° 000216-2020-BNP, y, N° 000013-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; 16 de diciembre de 2020; y, 26 de enero de 2021, respectivamente; Que, por medio de las precitadas Resoluciones Jefaturales N° 068-2020-BNP y N° 097-2020-BNP de fechas 17 de junio y 17 de setiembre de 2020, se modi fi có el TUSNE – BNP, a fi n de que en el contexto de la emergencia sanitaria, producida a consecuencia de la pandemia del COVID -19, la entidad brinde de manera gratuita y en ciertos casos, el servicio de asignación del ISBN para las publicaciones digitales; y; digitalización del Patrimonio Bibliográ fi co Documental, signados con los códigos 2.7 y 2.11 del Anexo N° 2 del TUSNE - BNP, respectivamente; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 00013- 2021-BNP de fecha 26 de enero de 2021, se modi fi có el TUSNE – BNP, disponiéndose la gratuidad de los precitados servicios hasta el 28 de febrero de 2021; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2021- SA, publicado el 19 febrero 2021, prorroga a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, en ese contexto, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información ha considerado conveniente la continuidad de la gratuidad del servicio de digitalización del Patrimonio Bibliográ fi co Documental hasta el 31 de agosto de 2021, lo cual ha sido respaldado y sustentado por los órganos intervinientes en las acciones vinculadas al acotado servicio; Que, aunado a ello, se ha formulado la modi fi cación del TUSNE – BNP, en los siguientes extremos: modi fi cación del Anexo N° 1: Uso de ambientes disponibles en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú; y, Anexo N° 3: Condiciones de uso; la incorporación del servicio “Digitalización del Material Bibliográ fi co Documental del administrado: Libro, periódico o revista”; y, la venta de productos de merchandising y souvenirs de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, los órganos de línea, apoyo y asesoramiento; así como, sus respectivos equipos de trabajo involucrados en la propuesta de modi fi cación del TUSNE – BNP, han manifestado su conformidad, emitiendo opinión favorable en el marco de sus competencias; Que, considerando las modi fi caciones realizadas en el TUSNE – BNP, a través de diversas Resoluciones Jefaturales, resulta necesario contar con un instrumento que recoja las mismas, a fi n de facilitar al ciudadano el acceso de los bienes y/o a la prestación de los servicios