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60 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Que, asimismo, la Gerencia del Asegurado en el citado Informe propone modi fi car el considerando tercero de la Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS que aprueba la Directiva Administrativa antes mencionada, al haber sido declarado inconstitucional e ilegal el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como modi fi car el cuarto considerando de la Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS, a fi n de recoger lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-SA; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 006-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído N° 086-2021-SIS/OGAJ señala que, conforme a la opinión técnica de la Gerencia del Asegurado y en atención al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que modi fi que el Anexo 3 “Hoja de Reclamación en salud” de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS”, así como modi fi que los considerandos tercer y cuarto de la Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS; Con los vistos de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo dispuesto en la “Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los considerandos tercero y cuarto de la Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS Modifíquese los considerandos tercero y cuarto de la Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactados en los términos siguientes: Tercer Considerando:“Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del TUO de la Ley N° 29344, la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”. Cuarto Considerando:“Que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2015-SA, se establece que toda persona que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS (…)”. Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo N° 3 de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01, aprobada con Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS Modifíquese el Anexo N° 3 “Hoja de Reclamación en Salud” de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS, de acuerdo al detalle que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia del Asegurado y a la O fi cina General de Tecnología de la Información, las acciones para la implementación de las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1934826-1 Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Fuerza Aérea del Perú, para cubrir gastos de transporte aéreo de asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de emergencia Prioridad I RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2021/SIS Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando N° 059-2021-SIS/GA y el Memorando N° 101-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 081-2021-SIS/GNF, el Informe N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 148-2021-SIS/GNF y el Informe N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 174-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 035-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 026-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 090-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones