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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del Título V al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA Incorpórase al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, el Título V referido a la intervención con el BFH en proyectos sobre predios declarados en estado de tugurización, con el siguiente texto: “TÍTULO V INTERVENCIÓN CON EL BFH EN PROYECTOS SOBRE PREDIOS DECLARADOS EN ESTADO DE TUGURIZACIÓN Artículo 34.- Intervención con el BFH La intervención con el BFH se realiza para proyectos que se ejecuten en predios declarados en estado de tugurización en el marco del artículo 24 de la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, y que cuenten con titulación saneada. Artículo 35.- Bene fi ciarios Son bene fi ciarios del BFH los grupos familiares cuyos Jefes de Familia o algún integrante del grupo familiar se encuentren comprendidos en el padrón elaborado por la municipalidad distrital, aprobado por Resolución de Alcaldía , efectuado en el marco de la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA; y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo. Artículo 36.- De los Proyectos36.1 El Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) u órgano que lo sustituya, determina en el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera de la ejecución del proyecto, de ser el caso, la necesidad de considerar para dicho proyecto un valor especial del BFH en el marco de la normativa vigente, realizando la propuesta respectiva. 36.2 El proyecto debe contar con el respectivo código del Registro de Proyectos en el marco de lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Artículo 37.- Valor Especial del BFH37.1 La DGPPVU evalúa el valor especial del BFH propuesto por el PGSU en el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, y de ser factible, da su conformidad a dicha propuesta. 37.2 Mediante Resolución Ministerial de manera excepcional se convoca a la población referida en el artículo 35 del presente Reglamento Operativo y se aprueba el valor especial del BFH, de ser el caso.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1934764-1ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000030-2021-BNP Lima, 12 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando N° 000026-2021-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 19 de enero de 2021, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando N° 000140-2021-BNP-GG-OA de fecha 04 de febrero de 2021, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000081-2021-BNP-J-DAPI de fecha 09 de febrero de 2021, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000174-2021-BNP-GG-OPP de fecha 22 de febrero de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000056-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 09 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la Biblioteca Nacional del Perú “(…) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas.” Tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, establecen que la O fi cina de Administración es el órgano “(…) encargado de realizar la gestión de los recursos humanos, económicos y logísticos, en base a la aplicación de los sistemas de administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como el seguimiento de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura de la BNP (…); y, tiene entre sus funciones, la siguiente: “n) Administrar el funcionamiento, mantenimiento y operación de los auditorios, uso de los espacios y servicios relacionados con estos bienes que sean brindados por la BNP”; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, indican que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano “(...) encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la nación y a los servicios especializados. (…)”; y, tiene entre sus funciones, “i) Gestionar las actividades culturales en el ámbito de su competencia”; Que, el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú contempla como uno de sus servicios, el uso de determinados ambientes, en el local de San Borja y en el local ubicado en la Avenida Abancay de Lima; Que, a través de los documentos señalados en los vistos, la O fi cina de Administración solicitó y sustentó la aprobación de la Directiva “Regulación del Uso Temporal de los Ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”, a fi n de contar con un instrumento operativo. Por su parte, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Gran Biblioteca Pública de Lima, y, la O fi cina de