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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / no exclusivos brindados por la Biblioteca Nacional del Perú; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Dirección de Protección de las Colecciones, de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la O fi cina de Comunicaciones, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, del Equipo de Trabajo de Conservación de la Dirección de Protección de las Colecciones, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de los Equipos de Trabajo de Administración Financiera; y, de Operaciones y Mantenimiento, de la O fi cina de Administración, y de los Equipos de Trabajo de Plani fi cación, Inversiones y Presupuesto; y, de Modernización, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo N° 1: Uso de ambientes disponibles en las sedes de la Biblioteca Nacional del Perú; y, Anexo N° 3: Condiciones de uso; así como, los códigos 2.7 y 2.11, 2.12 y 2.19, del Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP, modi fi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP, N° 000216-2020-BNP, y, N° 000013-2021-BNP de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019; 17 de junio; 17 de setiembre; 16 de diciembre de 2020; y, 26 de enero de 2021, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1934752-2 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la R.J. N° 121-2020/SIS que aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud - SIS” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2021/SIS Lima, 12 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 016-2021-SIS-GA/SGPPA, con Proveído N° 004-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 009-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 030-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 006-2021-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído N° 086-2021-SIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, establece que “toda persona tiene derecho a ser informada adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en calidad de persona usuaria de los servicios de salud y de cómo ejercerlos (…)”; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, establece que “Toda persona que se encuentra disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, debiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2019-SA, se aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, siendo de obligatorio cumplimiento para las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas o mixtas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado, propone los lineamientos técnicos para la implementación de los procesos de orientación, asistencia al ciudadano y al asegurado y de a fi liación, incluyendo la atención de los reclamos y quejas, en el ámbito de competencia del SIS, a través de los centros de atención del asegurado desconcentrados; Que mediante Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS” que tiene por objetivo establecer el procedimiento para la gestión de reclamos presentados por los usuarios o terceros legitimados ante el Seguro Integral de Salud a nivel nacional, por presunta vulneración del derecho a la salud; Que, la Gerencia del Asegurado, mediante el Informe N° 016-2021-SIS-GA/SGPPA, con Proveído N° 004-2021-SIS/GA propone y sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo 3 “Hoja de Reclamación en salud” de la Directiva Administrativa N° 002-2020-SIS/GA-V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 121-2020/SIS, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2019-SA;