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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano realizando la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola indica que, en concordancia con lo establecido en la Disposición Complementaria Final de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2020-SANIPES y a fi n de continuar con la implementación progresiva de tecnologías digitales en la ejecución de las actividades de fi scalización sanitaria es necesario regular la utilización de formatos digitales y demás tecnologías digitales para la ejecución de las fi scalizaciones sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2018-SANIPES/DE, que aprueba el “Procedimiento de Supervisión Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con excepción de los formatos establecidos en dicho procedimiento hasta la aprobación de la Resolución Directoral a la que hace referencia la primera disposición complementaria fi nal de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de dispositivos legales En un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprueba las pautas y/o instrucciones para el llenado de los formatos y la elaboración de documentos para la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los formatos para el desarrollo de dicha actividad. La actualización de las mismas queda a potestad de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Segunda.- Implementación de instrumentos digitales para la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas La Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES implementa instrumentos digitales, incluidos los formatos digitales, para la ejecución de las fiscalizaciones sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1934403-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aceptan renuncias, ratifican designaciones termporales y designaciones de Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2021-OTASS-CD Lima, 11 de marzo de 2021VISTO:El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2021 de la Comisión de Dirección Transitoria de la EPS EMAPICA S.A., el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2021 de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSSMU S.A., el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021 de la Comisión de Dirección Transitoria de EPSEL S.A., los Informes Nos. 000011 y 000017-2021-OTASS-SGC de la Secretaría de Gestión Corporativa, el Informe Nº 000066-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2021 del Consejo Directivo, y el Informe Nº 000039-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, conforme lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título su fi ciente