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67 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). Artículo 2.- Otorgar un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios considerando el Anexo del Informe Nº 036-DPRC/2021 que sustenta la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 036-DPRC/2021, sean noti fi cados a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1934318-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Dejan sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2018-SANIPES/DE, que aprueba el “Procedimiento de Supervisión Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 015-2021-SANIPES/PE Surquillo, 11 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 002-2021-SANIPES/DSFPA/ SDFPA de la Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 037-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 007-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 76-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 014-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 047-2021-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1272 se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, y asimismo se incorpora la actividad de fi scalización; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 039-2018-SANIPES-DE, se aprueba el Procedimiento de Supervisión Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que tiene como objeto establecer las actividades para coordinar, dirigir y ejecutar la supervisión sanitaria, como parte de la vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional, verifi cando el cumplimiento de la normativa sanitaria; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, a través del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE, se establecen las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por SANIPES; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la resolución antes mencionada establece que, la autoridad administrativa fi scalizadora puede realizar acciones de fi scalización sanitaria a través del uso de tecnologías digitales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 062-2020-SANIPES, se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la emisión o modi fi cación del protocolo técnico de habilitación sanitaria de las infraestructuras pesqueras acuícolas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2020-SANIPES/DSFPA, se aprueba el “Procedimiento Técnico para la Ejecución de Auditorias Sanitarias Remotas a las Infraestructuras Pesqueras y Acuícolas”; Que, el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas recoge y regula las actividades de fi scalización de forma más completa y en concordancia con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en tal sentido, las disposiciones contenidas en el Procedimiento de Supervisión Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas (P01- DSFPA-SANIPES), ya no son aplicables a las actividades de fi scalización sanitaria que viene