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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Hernández Campanella como miembro del Consejo Directivo del OTASS, quien lo presidirá, en representación del MVCS, por un periodo adicional a partir del 1 de febrero de 2020; Que, ambos profesionales han formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarlas y designar a los profesionales que ejercerán dicha representación hasta completar el período faltante; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, establece que, para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece los requisitos, límites y restricciones aplicables; Que, a través del Informe N° 059-2021-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente a fi n de proceder con las designaciones de los señores José Ernesto Montalva De Falla y James Raphael Morales Campos, como representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS; Que, mediante Memorando N° 070-2021-VIVIENDA/ VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, pone a consideración las designaciones de los señores José Ernesto Montalva De Falla y James Raphael Morales Campos, como representantes del MVCS ante el Consejo Directivo del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Jaime Guillermo Uchuya Cornejo y Javier Ernesto Hernández Campanella, como miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Ernesto Montalva De Falla como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, quien lo presidirá hasta completar el período faltante. Artículo 3.- Designar al señor James Raphael Morales Campos como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta completar el período faltante. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1934861-13Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú - ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del OTASS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-VIVIENDA Lima, 12 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley Marco se deroga la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 del TUO de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, y en su artículo 82 establece que el Consejo Directivo del OTASS es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección. Está integrado por tres (03) miembros, de los cuales, dos (02) son representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), uno de los cuales lo preside, y un (01) representante de la Asociación Nacional de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento – Anepssa, quienes son designados mediante resolución suprema refrendada por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres (03) años, pudiendo ser rati fi cados por un período adicional; Que, el párrafo 82.3 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, establece que, para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere ser profesional con experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece los requisitos, límites y restricciones aplicables; Que, a través de la Resolución Suprema N° 003-2017-VIVIENDA, se designa al señor Roberto Valentín Durand López como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú – ANEPSSA Perú ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; designación que debe darse por concluida al haberse vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, mediante el O fi cio N° 042-2021-ANEPSSAPERÚ/ PCD, el Presidente del Consejo Directivo de ANEPSSA PERÚ, hace de conocimiento del MVCS la elección del señor César Paniagua Chacón como su representante ante el Consejo Directivo del OTASS; Que, a través del Informe N° 057-2021-VIVIENDA- VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente a fi n de proceder con la designación del señor César Paniagua Chacón, como representante de ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del OTASS;