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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano de GLP en cilindros, así como los Consumidores Directos de GLP, Empresas Envasadoras, Distribuidor de GLP a Granel y Distribuidor de GLP en Cilindros. 8.2 Corresponde que, las Empresas Envasadoras sin instalaciones, durante el proceso de adecuación, obtengan las correspondientes autorizaciones para operar como Planta Envasadora, de conformidad con el artículo 12 del presente procedimiento. CAPÍTULO II PLAZOS DE ADECUACIÓN Artículo 9.- Plazos de Implementación para Medios de Transportes y Distribuidores de GLP a Granel 9.1 Los titulares de Registros de Hidrocarburos inscritos como Medios de Transporte y Distribuidores de GLP a Granel, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para implementar lo regulado en los artículos 3 y 4. 9.2 Una copia del Plan de Contingencias, que contiene el formato “A”, y de ser el caso, el documento que acredite que cuenta con unidades vehiculares o equipos portátiles e implementos de respaldo para atender emergencias, conforme se describe en el artículo 4, son presentados ante Osinergmin dentro del plazo de noventa (90) días calendario señalado en el párrafo anterior. Artículo 10.- Plazos de Implementación para Gasocentros Los titulares de Registros de Hidrocarburos inscritos como Gasocentros cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del presente procedimiento para implementar lo regulado en el artículo 5 del presente procedimiento. Artículo 11.- Plazos de Implementación del Reporte de Inventarios por cada Planta Envasadora de GLP o unidad de Distribuidor de GLP a Granel Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes en que entra en vigencia el presente procedimiento, se inicia la obligación de reportar a través de la plataforma SCOP, en el formato “B”, el volumen de los ingresos (compras y transferencias) y egresos (ventas y transferencias) realizadas durante el mes anterior, por cada Planta Envasadora de GLP o unidad del Distribuidor de GLP a Granel. Artículo 12.- Plazos de Adecuación para que las Empresas Envasadoras sin instalaciones obtengan su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 01-94-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM 12.1 Las empresas envasadoras sin instalaciones de envasado tienen un plazo de adecuación de un (1) año desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 01-94-EM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM. 12.2 Una vez vencido el plazo de adecuación, sin que las empresas envasadoras sin instalaciones hayan obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora, se procede a cancelar automáticamente el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora sin Instalaciones. 12.3. Con la obtención de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora se culmina el proceso de adecuación, dejándose sin efecto el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora sin Instalaciones. Artículo 13.- FiscalizaciónVencidos los plazos establecidos precedentemente, se da inicio a la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 14.- Infracciones administrativas 14.1. El incumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento constituye infracción administrativa sancionable, para lo cual Osinergmin da inicio a los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes. 14.2. Sin perjuicio de lo anterior, Osinergmin está facultado a imponer las medidas administrativas a que hubiere lugar, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos en trámite Las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las normas vigentes al momento de la presentación de su solicitud; sin embargo, estos agentes deben adecuarse a lo dispuesto en el presente procedimiento, dentro de los plazos establecidos. Segunda.- Sobre las nuevas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos 1. A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento los agentes interesados en inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte, Distribuidor de GLP a Granel, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gasocentros, Empresas Envasadoras deben cumplir con lo dispuesto en este procedimiento, en lo que les resulte pertinente. 2. Respecto de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Medios de Transporte y Distribuidores de GLP a Granel, que se presenten después de la entrada en vigencia de este procedimiento, el requisito denominado “Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado” deberá contener como Anexo el formato “A”, y de ser el caso, el documento que acredite que cuenta con unidades vehiculares o equipos portátiles e implementos de respaldo para atender emergencias, conforme se describe en el artículo 4. Tercera.- Sobre los inventarios La primera presentación de inventarios por parte de las Empresas Envasadoras y Distribuidores de GLP a Granel, debe comprender los reportes correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta el mes de publicación del presente procedimiento. Cuarta.- Plazo de adecuación de las Empresas Envasadoras con Planta Envasadora 1. El plazo de adecuación de las Empresas Envasadoras con Planta Envasadora a las normas establecidas en el artículo 38 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; artículo 70A, incisos 4 y 14 del artículo 73, y artículos 75 y 76 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM; modi fi cados y/o incorporados por el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. 2. Culminado el plazo de adecuación establecido en el inciso anterior, Osinergmin veri fi ca su cumplimiento mediante supervisiones a las Empresas Envasadoras con Planta Envasadora inscritas en el Registro de Hidrocarburos, y en caso de detectar incumplimiento total o parcial, actúa de acuerdo a sus competencias. 3. Los responsables de las Empresas Envasadoras con Planta Envasadora deben remitir a Osinergmin la información que acredite las adecuaciones efectuadas en sus instalaciones, adjuntando todo medio probatorio que consideren necesario, a más tardar el último día del plazo de adecuación otorgado en el artículo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o aquellos que corresponda iniciar por infracciones que se hayan cometido previamente a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2020- EM, se continúan rigiendo por las disposiciones bajo las cuales se generó la obligación fi scalizable.