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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Capítulo IV De la ejecución y cumplimiento del cronograma de adecuación Artículo 10.- Reporte mensual El titular de Re fi nería o Planta de Abastecimiento que haya obtenido la aprobación del cronograma de adecuación, debe presentar un reporte mensual detallando las actividades programadas y su porcentaje de trabajo realizado por medida o actividad, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. Artículo 11.- Infracción sancionable Constituye infracción sancionable el incumplimiento, por parte de los titulares de Re fi nerías y Plantas de Abastecimiento, del cronograma de adecuación aprobado por Osinergmin, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, así como la no presentación del reporte mensual de avance a que se re fi ere el artículo 10 del presente procedimiento, estando sujetas a las sanciones administrativas correspondientes. Capítulo V Del procedimiento para la modi fi cación de actividades y ampliación del cronograma de adecuación Artículo 12.- Modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades de adecuación 12.1 El cronograma de adecuación aprobado por Osinergmin puede ser objeto de modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades de adecuación, siempre que no se exceda el plazo total previsto, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM; para ello, el titular de la Re fi nería o Planta de Abastecimiento debe presentar una solicitud motivando su pedido. 12.2 El pedido debe ser presentado como mínimo treinta (30) días calendario antes de terminada la actividad de adecuación que se desea modi fi car y/o alternar. 12.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa el pedido de modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de la actividad de adecuación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de recibido el mismo, estando facultado a requerir precisiones o documentación adicional de detectar omisiones o inconsistencias. El mencionado plazo se suspende durante el tiempo que se otorgue al administrado para que presente las precisiones o documentación adicional. 12.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o desaprueba las modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades de adecuación. 12.5 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de modi fi caciones y/o alternancias en la ejecución de las actividades de adecuación, se rigen por lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del presente procedimiento. Artículo 13.- Ampliaciones de los plazos previstos en el cronograma de adecuación 13.1 El cronograma de adecuación aprobado por Osinergmin puede ser objeto de ampliaciones a los plazos previstos, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 036-2020-EM; para ello el titular de una Re fi nería o Planta de Abastecimiento debe presentar una solicitud motivando su pedido y sustentando técnicamente que no hacerlo puede afectar la seguridad energética y/o el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno, así como, que se encuentran garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura. 13.2 El pedido debe ser presentado como mínimo treinta (30) días calendario antes de terminado el plazo que se desea ampliar. 13.3 El órgano competente de Osinergmin evalúa el pedido de ampliación del plazo previsto en el cronograma en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de recibido el mismo, estando facultado a requerir precisiones o documentación adicional de detectar omisiones o inconsistencias. El mencionado plazo se suspende durante el tiempo que se otorgue al administrado para que presente las precisiones o documentación adicional. 13.4 En el plazo indicado en el numeral precedente el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, aprueba o desaprueba las ampliaciones de plazo solicitadas. 13.5 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de ampliación de plazos previstos en el cronograma de adecuación, se rigen por lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 del presente procedimiento. 1935588-1 Aprueban “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 050-2021-OS/CD Lima, 16 de marzo de 2021VISTO:El Memorándum Nº GSE-160-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM dispone que en un plazo máximo de noventa días (90) hábiles, a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin apruebe un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las nuevas disposiciones establecidas en el mismo; precisando además que la adecuación también aplica a los agentes que de acuerdo a