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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano las citadas disposiciones deban inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, en cuyo caso los plazos establecidos en los cronogramas no deben exceder de un año; Que, asimismo, el artículo 14 del mismo Decreto Supremo, faculta a Osinergmin a aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicha norma legal; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el procedimiento y cronogramas correspondientes que permitan la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 132-2020-OS/CD y Nº 192-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que forma parte de la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.-Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM” en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS AGENTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP A LAS OBLIGACIONES NORMATIVAS DE COMERCIALIZACIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-EM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto:1.1 Establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM. 1.2 Establecer un cronograma de adecuación para los Medios de Transporte de GLP, Distribuidores de GLP a granel, Empresas Envasadoras con Planta Envasadora, Distribuidores de GLP en cilindros, Gasocentros y Empresas Envasadoras sin instalaciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a los agentes de la cadena de comercialización de GLP, tales como medios de transportes, distribuidores de GLP a granel, empresas envasadoras con planta envasadora, distribuidores de GLP en cilindros, gasocentros y empresas envasadoras sin instalaciones que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NUEVAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-EM Artículo 3.- Sobre el artículo 26B del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM. 3.1 Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel que se encuentre inscrita en el Registro de Hidrocarburos, debe tener en ambos lados laterales del cuerpo del tanque de carga de GLP, el logo que identi fi que al titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad vehicular y el número telefónico del citado titular del Registro, con la leyenda “Teléfono de emergencia: xxxxxx”, a través del cual se pueden reportar problemas y/o emergencias relacionadas con la unidad de transporte, que se susciten durante el transporte y/o descarga de GLP. 3.2 En caso el titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad vehicular no cuente con logo, debe colocarse la razón social (persona jurídica) o nombre (persona natural) del titular del Registro de Hidrocarburos. 3.3 El tamaño de la altura del número telefónico debe ser como mínimo de 22 cm. 3.4 El color del número telefónico debe ser blanco sobre fondo rojo o color rojo sobre fondo blanco. Artículo 4.- Sobre el artículo 97A del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, incorporado por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM 4.1 Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a granel que se encuentre inscrita en el Registro de Hidrocarburos debe contar con un Plan de Contingencias que permita afrontar la ocurrencia de emergencias durante el traslado del producto. El Plan de Contingencias es elaborado y suscrito por un Ingeniero Colegiado habilitado, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales peligrosos”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 1075-2016-MTC/16, o norma que la sustituya. 4.2 El operador de toda unidad vehicular debe tener un ejemplar en físico del Plan de Contingencias en cada unidad vehicular. 4.3 El Plan de Contingencias debe considerar lo siguiente: a) Contar con el acceso a una unidad vehicular de respaldo que permita realizar el trasvase del producto, teniendo en cuenta que: i. La unidad vehicular de respaldo debe encontrarse inscrita en el Registro de Hidrocarburos ii. La capacidad del tanque de carga del vehículo de respaldo debe ser igual o superior a la capacidad del