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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Electrónica, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar su adulteración y/o falsi fi cación; Que, por otro lado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG 2, es necesario disponer la implementación de una plataforma virtual que permita al administrado presentar sus solicitudes, la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la notifi cación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, a efectos de que esta pueda ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea; Que, por otro lado, el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la e fi cacia de los actos administrativos, y el artículo 17 de dicho cuerpo normtivo dispone que la e fi cacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución de la Dirección de Operaciones Nº 049- 2021-ATU/DO, se aprobó el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), que servirá para acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia; Que, mediante Informe Nº 197-2021-ATU/DO-SSTE la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios ha propuesto la necesidad de desarrollar un Programa de Sensibilización hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional que contemple los siguientes aspectos: probar todas las funcionalidades de la Plataforma Virtual y de ser el caso proponer mejoras y/o las optimizaciones que sean necesarias; establecer un costo cero en todas los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE bajo competencia de la SSTE; promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta que los vehículos autorizados por la ATU cumplen con los protocolos sanitarios sectoriales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la continuación de la prestación del servicio de transporte, a efectos de garantizar la disminución de la propagación de la COVID-19; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-ATU/PE de fecha 14 de marzo de 2021, se faculta a la Dirección de Operaciones la implementación del “Programa de Sensiblización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia; Que, de acuerdo al literal s) del artículo 47 del ROF institucional, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentran orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del sistema de transporte; Que, de conformidad con la Ley Nº 30900; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, el cual contempla los siguientes aspectos:a. Probar todas las funcionalidades de la Plataforma Virtual y, de ser el caso, proponer mejoras y/o las optimizaciones que sean necesarias. b. Establecer un costo cero en todos los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE bajo la competencia de la SSTE. c. Promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta que los vehículos autorizados por la ATU cumplen con los protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la continuación de la prestación del servicio de transporte, a efectos de garantizar la disminución de la propagación de la COVID-19. Artículo 2.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación del Programa de Sensibilización señalado en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- PONER en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Gerencia General y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fi nes que estimen pertinente. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Director de la Dirección de Operaciones 1 Transporte escolar, turístico, personal y taxi. 2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. 1935559-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00004-2021-OEFA/CD Lima, 15 de marzo de 2021 VISTOS: Los Memorandos números 060 y 070-2021- OEFA/DPEF, 363-2021-OEFA/DSEM, 245-2021-OEFA/DSAP, 063-2021-OEFA/DSIS, y, los Informes números 010-2021-OEFA/DSIS, 025-2021-OEFA/DFAI, 011-2021-OEFA/DEAM, 034-2021-OEFA/OPP y 092-2021-OEFA/OAJ, elaborados por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de