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48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas; Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las noti fi caciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV-SUNAT, con la fi nalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 a fi n de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero de tránsito aduanero interno por vía marítima.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplicaV. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 , y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. CONDICIONES PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancías provenientes del exterior que se encuentren declaradas en tránsito en el mani fi esto de carga y que arriban por: a) Vía marítima, o b) Vía terrestre a través de un tránsito aduanero internacional. 2. El tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. B. REQUISITOS PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. El régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que el transportista o su representante en el país presente una garantía por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00); b) Que el transportista o su representante en el país que realiza el transporte de la aduana de ingreso hacia la aduana del interior se encuentre autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y c) Que en la aduana del interior exista un depósito temporal o punto de llegada acreditado por la SUNAT. La presentación de la garantía se realiza conforme a lo dispuesto en el procedimiento general “Tránsito aduanero”