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52 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano ANEXO II SOLICITUD DE CAMBIO DE TIPO DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA Señor Intendente de la Aduana de ………………………………………………………….. S.I. …………………………………………………….. (razón social de la empresa), identi fi cada con RUC N° ................................................, con domicilio legal en ……………………..., debidamente representada por …………….., con RUC N° ......................., con domicilio legal en.................................., ante usted me presento para exponer lo siguiente: Que habiéndose numerado la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima N°..................… del ...../...../...... con la cual solicitamos el tránsito interno de mercancías bajo el tipo .......................... código ............, por motivos de ………………………… solicitamos su cambio al tipo …………………… código ......................... Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted. Atentamente, ……………………….…………………………… Nombre, fi rma y sello del representante legal de la empresa solicitante Lugar y fecha ANEXO III DECLARACIÓN JURADA DE NO TRANSPORTAR MERCANCÍA PELIGROSA O RESTRINGIDA SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Yo, _______________________________ ___, identi fi cado con documento de identidad N° ______________, en representación de ____________________________, declaro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que de acuerdo a la información proporcionada por el embarcador, la mercancía amparada con el (los) conocimiento(s) de embarque N°(s) _________________________, perteneciente al Mani fi esto de Carga N° ____________________, no contiene explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización del sector competente. Formulo la presente declaración en virtud del principio de presunción de veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modi fi catorias, en concordancia con el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 51 del Título II del Capítulo I del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan. Lugar y fecha, ______________________ ………………………………………………… Nombre, fi rma y sello del declarante 1935233-1Aprueban procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000037-2021/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO” DESPA-PG.08 (VERSIÓN 5) Lima, 12 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” INTA-PG.08 (versión 4), recodi fi cado mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.08, el cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas a dicho régimen aduanero; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi caron la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modi fi cadas se encuentran la referida a la nueva clasi fi cación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, así como a los plazos para destinar mercancías al régimen de tránsito aduanero en la modalidad de despacho anticipado, los que inciden en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo N° 009-2021-SA; Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios de comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación electrónica de diversas solicitudes, documentos sustentatorios y la formulación de determinadas comunicaciones; Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, registrada al presentar solicitudes a través de la MPV–SUNAT, para las noti fi caciones de actos y comunicaciones que realiza la Administración Aduanera dentro del procedimiento de tránsito aduanero; Que, asimismo, es necesario regular la presentación por parte del transportista de la garantía nominal global en los casos de tránsito por vía aérea y marítima, de acuerdo con el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como disponer que la participación del funcionario aduanero se decida en base a la gestión de riesgo tratándose del reemplazo del vehículo, debiendo participar en todos los casos de reemplazo de la unidad de carga; Que, fi nalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modi fi cadas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 a fi n de incorporar mejoras en el despacho y adecuar el procedimiento a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento