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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano de peso o haya indicios de violación de los precintos o medidas de seguridad de origen, así como en los casos en que las mercancías no se encuentran en contenedores cerrados. El declarante comunica esta circunstancia a la intendencia de aduana de ingreso de la jurisdicción antes del embarque de las mercancías, a través de la MPV-SUNAT; el depósito temporal o punto de llegada la comunica al momento del arribo o recepción de las mercancías con la transmisión de la información del ingreso y recepción de las mercancías (IRM). En caso de encontrar incidencias en la veri fi cación física, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. G. VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. La formulación de las declaraciones de tránsito aduanero interno por vía marítima goza de plena validez, salvo prueba en contrario. 2. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento general de “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. VII. DESCRIPCIÓN A. ACCIONES EN LA ADUANA DE INGRESO 1. El declarante remite a la aduana de ingreso, en forma digitalizada, a través de la MPV-SUNAT, el formato de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima conforme al anexo I y los siguientes documentos: a) El MIC/DTA o DTAI que ampara el tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, cuando la autoridad aduanera no cuenta con el documento digitalizado; b) Documento de transporte, cuando la autoridad aduanera no cuenta con el documento digitalizado; c) Declaración jurada según el anexo III o autorización del sector competente cuando se trate de las mercancías contempladas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y d) Información adicional de acuerdo con la naturaleza, origen, características, cantidad o diversidad de las mercancías y cuando se amerite, siempre que sea solicitada de manera excepcional por la autoridad aduanera. El declarante debe consignar el número de la garantía nominal global en el campo observaciones del Anexo I. 2. Cuando las mercancías arriban por vía terrestre, en la casilla 5.1 “MANIFIESTO N°/ REGIMEN PRECEDENTE N°” de la declaración se coloca el número de la declaración del tránsito aduanero internacional con que arribaron. El funcionario designado recepciona la declaración y los documentos sustentatorios. De ser conforme, la numera y solicita la vinculación con el mani fi esto de carga; en caso contrario, noti fi ca al declarante los motivos del rechazo a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el TUO del Código Tributario, otorgándole un plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada. 3. El funcionario designado procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con lo descrito en el literal A3 de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. De corresponder, otorga la autorización y registra la diligencia, el plazo autorizado y la fecha de vencimiento en la casilla 10 de la declaración. Luego comunica al declarante la autorización otorgada a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT adjuntando la declaración digitalizada; asimismo, remite dicha comunicación a la casilla electrónica del usuario (CEU) del depósito temporal o administrador portuario a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), según corresponda. 4. Otorgada la autorización, el jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima comunica este hecho al jefe de la División de Control Operativo de la aduana del interior y transmite la documentación escaneada mediante memorándum electrónico. B. ACCIONES EN LA ADUANA DEL INTERIOR 1. El transportista transmite a la Administración Aduanera la información del mani fi esto de carga conforme lo dispone el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. El declarante solicita a la aduana del interior, a través de la MPV-SUNAT, el control de la carga desembarcada y amparada en el régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima. El funcionario aduanero designado revisa la información de la declaración remitida por la aduana de ingreso y realiza la revisión externa de la carga. De ser conforme, autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o al punto de llegada. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la veri fi cación física de la carga; de ser conforme, coloca el precinto aduanero o dispositivo o medida de seguridad a la unidad de carga y autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o al punto de llegada. De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato, comunicando este hecho a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes. 3. El depósito temporal o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga en lo relacionado al peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción, cuando transmite el ingreso y recepción de la mercancía (IRM) y el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA), conforme a lo dispuesto en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 4. La División de Control Operativo comunica a la aduana de ingreso la llegada a destino de la carga en tránsito dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga mediante el seguimiento del memorándum electrónico señalado en el numeral 4 del literal A de la sección VII del presente procedimiento, indicando el número de mani fi esto de carga y la conformidad de los controles realizados. C. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. De no haber incidencias con la recepción de la carga reportada por la aduana del interior mediante el memorándum electrónico, la aduana de ingreso procede a la regularización del régimen. D. CAMBIO DE TIPO DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA 1. El declarante puede solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la solicitud consignada en el anexo II. Dicha solicitud debe ser remitida a través de la MPV-SUNAT y antes del embarque, la cual es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima. VIII. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación. IX. ANEXOSAnexo I : Declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima. Anexo II : Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima Anexo III : Declaración jurada de no transportar mercancía peligrosa o restringida sin contar con la autorización de la autoridad competente.