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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / 2.8. Respecto a la contratación de la empresa New Acrópolis SAC, conforme a la Resolución Nº 1965-2019-TCE-S3, del 11 de julio de 2019, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, se le impuso una sanción de inhabilitación permanente, el numeral 5 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que dicha sanción, “(…) no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda fi rme”; en ese sentido, al haberse suscrito el contrato con anterioridad a la sanción impuesta, dicha empresa mantenía la obligación de cumplir en los términos acordados con la entidad, para la ejecución del contrato; siendo así no afectaría a la entidad pública, por lo que éste hecho no logra probar el interés personal o directo del señor alcalde en perjuicio de la comuna. 2.9. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, no resulta posible veri fi car el segundo elemento necesario para la determinación de la causa de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se con fi gure dicha causa de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados (ver SN 1.4.), este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos a la cuestionada autoridad no constituyen causa de vacancia por restricciones de contratación. 2.10. Si bien se solicitó información a la entidad respecto a la contratación de cada obra y las partes presentaron varios documentos en copia simple de resoluciones de sanción, sentencias y notas periodísticas que informan sobre presuntas irregularidades entre las empresas y funcionarios de la municipalidad de San José de Los Molinos vinculados a las obras públicas materia de la contratación, estos actos ya vienen siendo investigados ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, quien determinará dentro de sus funciones lo que corresponda con independencia de lo probado para la presente causa ante este órgano electoral. 2.11. En virtud de lo expuesto, al no veri fi carse la con fi guración de la causa de restricciones de contratación, corresponde declarar fundado el recurso y, consiguientemente, revocar el acuerdo de concejo elevado en grado. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Emilio Ramos Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica; y, en consecuencia, REVOCAR , el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2020-ALC-MDSLM, del 25 de setiembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por la causa de restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como disponer el archivo del presente expediente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Fundamento 3, de la Resolución Nº 0174-2019-JNE, Expediente Nº JNE.2019002069. 2 Fundamento 16, de la Resolución Nº 0431-2020-JNE, Expediente Nº JNE.2020029461. 1936118-1 Revocan extremos de resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que dispuso la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de candidato de la organización política Victoria Nacional y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público RESOLUCIÓN N° 0359-2021-JNE Expediente N° EG.2021008746 LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (EG.2021004479)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de marzo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Martín Sotomayor Ruiz, personero legal de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 00169-2021-JEE-CHYO/JNE, del 3 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en los extremos de sus artículos segundo y tercero, por el cual dispuso, respectivamente, lo siguiente: i) la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Franklin Santiago Chávez Torres, candidato de la referida organización política (en adelante, señor candidato), y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 031-2021-NSCV- FHV-JEE-CHYO/JNE, del 25 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida del JEE concluyó que el señor candidato habría incorporado información falsa en el registro laboral 5 del rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de la DJHV, pues declaró que trabajó en el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, Pronied) del Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), en el cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos, desde el 2006 hasta el 2008, no obstante, el Director de la Unidad de Recursos Humanos del Pronied informó, mediante el O fi cio N° 000191-2021-MINEDU-VMGI-PRONIED-