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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / evaluación y ejecución de inversiones en la referida materia; g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; así como, emitir los certi fi cados individuales de exportación correspondientes; h. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidación de la oferta de servicios públicos para el desarrollo productivo ganadero, a través de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas; i. Brindar soporte técnico y orientación a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones para el desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera; j. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera, sobre la base de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; k. Proponer y diseñar las estrategias, metodologías y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores ganaderos, y promoción de la innovación, en coordinación con los programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder; l. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; m. Emitir informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; n. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión para el desarrollo de la actividad ganadera; ñ. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevención y control sanitario en la producción ganadera; o. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciación y valor agregado de productos ganaderos, y sus derivados, así como marcas, denominaciones de origen, patentes, entre otros; p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; q. Difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas ganaderas y de producción orgánica, el bienestar animal, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en función a los requerimientos identi fi cados en el mercado; r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; así como, la recuperación y la conservación de los pastos naturales, en coordinación con las entidades del Sector que correspondan; s. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, u. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 43.- Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es el órgano de línea encargado de conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad, el desarrollo empresarial y el fi nanciamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros tiene las siguientes funciones: a. Dirigir la formulación de estrategias de intervención u otros mecanismos para la promoción de productos o servicios fi nancieros y de seguros agrarios, en coordinación con las unidades de organización, entidades y sectores competentes en la materia; b. Conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores agrarios, su acceso al modelo cooperativo u otras modalidades de organización empresarial; en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales; c. Conducir el Registro de Cooperativas Agrarias, aprobar las solicitudes y otorgar las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias; d. Conducir el fortalecimiento de capacidades a las organizaciones y los productores agrarios en materia de asociatividad, desarrollo empresarial, servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales; e. Conducir la supervisión de la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de asociatividad de la actividad agraria, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; f. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector; g. Conducir la supervisión y monitoreo del uso de los fondos de los programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio o entidades que correspondan, en el marco de sus competencias; h. Conducir las acciones de identi fi cación de las necesidades de acceso a los servicios, recolección, procesamiento de información y difusión de instrumentos fi nancieros y de seguros agrarios, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y demás entidades vinculadas; i. Conducir la gestión del inventario y la contabilidad de los recursos destinados al fi nanciamiento de programas de fi nanciamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; j. Solicitar la transferencia de los recursos de los fondos del Ministerio, relacionados con los programas de fi nanciamiento y constitución de garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio; k. Emitir opinión en el ámbito de su competencia;l. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 45.- Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego es el órgano de línea encargado de conducir, promover y coordinar el desarrollo de infraestructura hidráulica y riego, que incluye los sistemas de riego, riego tecni fi cado, drenaje y protección contra inundaciones, a nivel nacional. Asimismo, es responsable de conducir