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32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano y coordinar la promoción de la inversión privada, a ser ejecutados con participación del sector privado. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego tienen las siguientes funciones: a. Proponer planes, estrategias y documentos técnico-normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo con las políticas nacionales y la normatividad vigente; b. Identi fi car y elaborar la matriz de necesidades de infraestructura hidráulica y riego a nivel nacional; c. Coordinar y proponer de inversiones en infraestructura hidráulica y riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; d. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de infraestructura hidráulica y riego, a través de un sistema de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; e. Promover programas de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones de usuarios de agua en el aprovechamiento de los recursos hídricos para riego; f. Conducir la capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el diseño y ejecución de infraestructura hidráulica y riego para el desarrollo de inversiones, y en la gestión de los recursos hídricos de uso para riego; g. Coordinar con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas la consolidación a nivel nacional del registro de la información de infraestructura hidráulica y riego que produzca las diferentes entidades de competencia nacional, regional o local; h. Proponer, conducir, plani fi car, supervisar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de inversiones a implementarse mediante modalidades de participación de la inversión privada, en el marco de la normatividad vigente; i. Promover el desarrollo de proyectos de irrigación en tierras eriazas con aptitud agrícola para la ampliación y uso e fi ciente de las tierras dedicadas a la agricultura, a través de las diferentes modalidades de inversión privada; j. Conducir y supervisar el proceso de adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia interestatal de inmuebles en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, según corresponda, de los proyectos de inversión del Ministerio que se implementen mediante modalidades de participación de la inversión privada; k. Conducir la administración de los contratos con participación del sector privado, proponiendo la suspensión, terminación o caducidad de los mismos cuando concurran las causales previstas en ellos o en la normatividad vigente, aplicando las penalidades por incumplimiento; l. Aprobar los actos administrativos y actos de administración necesarios para la adecuada implementación de los contratos de asociación público-privada, proyectos en activos y obras por impuestos, excluyendo aquellos actos reservados al titular del Sector; m. Proponer el Plan Nacional de Inversión y de Promoción de la Inversión Privada en Irrigaciones de Tierras Eriazas con Aptitud Agrícola en el marco de su competencia; n. Conducir la implementación y administración del Banco Nacional de Proyectos de Inversión en tierras eriazas de aptitud agrícola, en el marco de sus competencias, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio y entidades correspondientes; ñ. Emitir opiniones técnicas en materia de su competencia; o. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y,p. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y las que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 47.- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como promover la gestión e fi ciente de las tierras de aptitud agraria. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Artículo 48.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios Son funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios las siguientes: a. Proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático; b. Conducir la gestión ambiental y del cambio climático del Sector y emitir opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con las autoridades competentes en la materia; c. Conducir la evaluación ambiental estratégica de las políticas, planes y programas sectoriales; así como evaluar la normativa en las materias de su competencia, emitidas por las entidades públicas del nivel sectorial, regional y local, reportando en caso de inconsistencia a las autoridades correspondientes; d. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos y actividades del Sector, así como de los estudios de Levantamiento de Suelos, Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zoni fi cación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente; e. Conducir el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; f. Emitir opinión técnica en los procedimientos de evaluación del componente ambiental que le sean requeridos por otros sectores; g. Emitir el dictamen ecotoxicológico ambiental favorable a las solicitudes de registro de los plaguicidas de uso agrícola; h. Gestionar información georreferenciada de los recursos naturales renovables de competencia del Sector, en coordinación con la unidad de organización competente del Ministerio; i. Conducir el programa de buenas prácticas ambientales para el Sector; j. Conducir las acciones de vigilancia y seguimiento de las medidas aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental para la inscripción y/o modi fi cación en el Registro de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a la normatividad vigente; k. Aprobar el informe de identi fi cación y el estudio de caracterización de sitios potencialmente contaminados en el Sector, de corresponder; l. Identi fi car y, de corresponder, gestionar los pasivos ambientales vinculados al desarrollo de actividades productivas del Sector, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; m. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y, n. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y las que le corresponda por mandato legal expreso. 1936133-5