TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio y el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros; o. Conducir la promoción y coordinación del fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales y gobiernos locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios para el desarrollo agrario; p. Emitir opinión en el marco de su competencia; y,q. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 35.- Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano de línea que se constituye en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, así como es responsable de difundir la información agraria del Sector y realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, evaluando su impacto en el desarrollo del Sector. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario. Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas tiene las siguientes funciones: a. Dirigir y supervisar, a nivel nacional, la recopilación, acopio y consolidación de la información estadística que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria; así como la implementación de censos, encuestas, registros administrativos, entre otros, constituyéndose en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, ejerciendo las funciones de desarrollo, generación y difusión de las estadísticas agrarias nacionales; b. Conducir la formulación y evaluación de los planes de las actividades estadísticas del Sector, en el marco del Sistema Integrado de Estadística Agraria y el Sistema Estadístico Nacional; c. Conducir la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Ministerio y sus nodos institucionales; conforme al marco normativo vigente; d. Conducir la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada y el Centro de Documentación del Sector; e. Gestionar estrategias e instrumentos para la difusión del conocimiento e información del Sector; f. Conducir el Sistema Integrado de Información Sectorial Agraria, mediante el uso de herramientas de inteligencia de negocios y la analítica de datos, para fortalecer la plani fi cación y la toma de decisiones en el Sector; g. Establecer lineamientos, metodologías, instrumentos y herramientas para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, así como de la gestión de la evidencia y del conocimiento; en coordinación con las unidades de la organización y los organismos públicos adscritos al Ministerio; h. Conducir el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas y proyectos especiales, en coordinación con las unidades de la organización y organismos públicos adscritos al Ministerio; i. Conducir la evaluación de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades de organización que correspondan; j. Conducir el asesoramiento técnico y fortalecimiento de capacidades a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio en materias de su competencia; k. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; l. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 37.- Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada con el catastro; en concordancia con la normativa vigente. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario. Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; así como para los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial; b. Administrar, monitorear y supervisar los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural a nivel nacional, así como su base de datos, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y consolidar el catastro temático que generen las unidades de organización programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; c. Organizar y conservar el archivo técnico cartográ fi co catastral a nivel nacional, así como prestar servicios catastrales; d. Coordinar y ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de saneamiento físico legal, formalización de la propiedad agraria, los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural a nivel nacional, así como monitorear y sistematizar los resultados obtenidos; e. Supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria; así como de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales; f. Elaborar propuestas de mejora en materia de organización y desarrollo de sistemas de información territorial y sistemas de información geográ fi ca para la administración y gestión del catastro rural a nivel nacional; g. Proponer, coordinar, administrar acciones e inversiones que contribuyan a la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como en materia de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural y las que resulten encargadas por normativa, contrato, entre otros; h. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia; i. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Viceministro(a) de Políticas y Supervisión de